Violencia obstétrica en Puebla, ¿Qué cambio después de nuestra reforma al Código Penal?

Violencia obstétrica en Puebla, ¿Qué cambio después de nuestra reforma al Código Penal?

Se crea un parteaguas antes y después de la reforma de noviembre de 2020, pues fue hasta en ese momento que la violencia obstétrica fue reconocida por los legisladores del estado como delito y por lo tanto se establecieron penas para quienes incurran en dicho comportamiento ilícito.

La tambien conocida como “Ley Mildred” es llamada así, en honor a una nonata que lamentablemente perdió la vida antes de nacer por que el personal médico del Hospital General de Gineco Obstetricia la Raza se negó a practicarle una cesarea a su madre Mitzi Ramirez, no obstante haber roto membranas y haber sido internada dias antes; es importante decir que aun se encuentra impune por la dilación de la justicia de nuestro país, sin embargo, ya cuenta con importantes avances en la carpeta de investigación y esta cerca de judicializarse.

Si bien es cierto, la violencia obstétrica ya había sido identificada meses antes como un tipo de violencia en la Ley Para el Acceso de Las Mujeres a una vida libre de. Violencia del estado de Puebla, la lucha aún continuaba pues las sanciones quedaban en letra muerta, pero las víctimas continuaban surgiendo dia con dia en hospitales púbicos y privados, generando impunidad en personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud.

Antes de la reforma, las víctimas se veían en la necesidad de denunciar ante el ministerio público lesiones físicas, probablemente homicidio culposo cuando el acto provocará la perdida de vida la de la mujer o de su recién nacido, pero quedaba en completa indefensión al denunciar el maltrato, la denigración, la humillación del personal, incluso si no se le permitía amamantar a su hijo o se le obligaba a practicarse una cesárea, la ley no le permitía acceder a la justicia, pues la única vía era acudir al órgano interno de control a presentar su queja (en caso de hospitales públicos) lo cual en la mayoría de los casos se quedaba en el archivo muerto o en el mejor de los casos, una llamada de atención.

En la actualidad, las mujeres poblanas, que sean víctimas y acudan al ministerio público cuentan con un articulo en el Código Penal del estado, que define de una manera detallada lo que es la violencia obstétrica, así como las penas que corresponden a cada aspecto en especifico de la misma para quienes la cometan.

¿Qué es la Violencia Obstétrica?

Según la redacción aprobada por el pleno del Congreso de Estado, en el artículo 356 bis del Código Penal de la entidad es:

Artículo 356 Bis

“Comete el delito de violencia obstétrica quien, siendo personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas; dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas; también se configurará el delito cuando la atención médica brindada se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales que traiga consigo consecuencias como la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer, o en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido.

Comete este delito el personal de salud antes referido que:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad;

V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer;

VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas;

VII. Fotografié o grabe por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente;

VIII. Ingrese, atienda o intervenga durante la atención médica sin contar con la acreditación correspondiente, la justificación médica en el proceso, o sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente; y

IX. Violente a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio.

A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, del presente artículo, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización. A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII y IX, del presente artículo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, y multa de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización…”

Esterilidad provocada.

La reforma no solo incluyó la violencia obstétrica si no que tambien contemplo la Esterilidad Provocada, ampliando la definición del delito y ampliando las penas a quienes lo cometan, a continuación, presentamos la redacción actual en el código penal del estado.

“Artículo 343 Ter Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de quien resulte afectado, y sin que exista causa técnica que justifique la intervención, practique procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacer que la persona quede estéril. Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de diez a quince años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cincuenta unidades de medida y actualización.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable, la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al señalado en el artículo 66 del presente Código, siempre que en virtud del ejercicio de su profesión haya ocasionado un daño irreversible para la o el paciente.

Si el procedimiento de esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada; en ambos casos se le impondrá al responsable, además del pago de la reparación del daño que contenga los gastos de hospitalización, los gastos del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y el tratamiento médico que requiera la víctima.”

El artículo anterior cuenta con un aspecto novedoso en la materia, pues incluye no solo una pena, sino que además protege a la víctima garantizándole el pago de la reparación del daño con la finalidad de que recupere en medida de lo posible, su calidad de vida antes del hecho victimizante.

HONOR A QUIEN HONOR MERECE.

Desde luego, esta iniciativa está dedicada a Mildred y a sus padres que se han mantenido en pie de lucha a nuestro lado en búsqueda de la justicia, pero es importante reconocer la labor del Dip. Raymundo Atanacio Luna que nos apoyo en presentarla y en luchar por su aprobación en el congreso de Puebla, así como la ardua labor de la asociación civil Floreciendo con Dignidad que nos acompañó desde el inicio.

Dip. Raymundo Atanacio Luna

Esta iniciativa fue presentada ya ante el Congreso de Morelos gracias al apoyo de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad y fue presentada en el Congreso de la Ciudad de México por medio de la Dip. Leticia Estrada, juntos seguiremos luchando por que en esas entidades tambien sea una realidad, por el bien de todas las mujeres.

Dip. Leticia Estrada

Todas las mujeres en México tienen derecho a servicios de salud digna, de calidad y calidez y todas las mujeres tienen el derecho a decidir sobre su maternidad y no se les debe obligar a someterse a ningún tipo de método de esterilización pues esa, es únicamente su decisión, quien no entienda lo anterior, deberá ser llamado a la justicia.

¿Qué sigue?

Desde luego hacer el respetuoso llamado, a la Secretaria de Salud del estado de Puebla, a los hospitales públicos y privados a capacitar a su personal sobre los derechos de los pacientes y sobre las consecuencias de no brindar la atención de acuerdo a la normatividad vigente.

Así mismo invitar a más legisladores que se sumen en nuestra lucha por erradicar este tipo de violencia de nuestro país y a presentar de manera conjunta esta iniciativa en cada uno de los Códigos estatales y en el Código Penal Federal.

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