¿A quién le toca qué sobre los daños en un inmueble en renta?

¿A quién le toca qué sobre los daños en un inmueble en renta?

El arrendamiento inmobiliario está regulado por las leyes mexicanas, pero ¿sabes qué hacer en caso de controversia? No hablamos del caso de llegar a un juicio, sino de una relación común de arrendamiento, como son: reparación del baño, cambio del calentador, cerrajería, reparación eléctrica, entre otros.

La mayoría de las veces, el argumento es que “el inquilino ya lleva tiempo en el inmueble, entonces a él le corresponde la reparación porque lo estuvo usando”, pero ¿esto en verdad es así?

De acuerdo al Código Civil Federal, todas las modificaciones o reparaciones que realice el arrendatario se quedarán como mejoras en el inmueble arrendado, por lo que en ese entendido las reparaciones mayores deben correr a cargo del arrendador;  si existe acuerdo o pacto por ambas partes y es urgente la reparación pero no la lleva a cabo el  arrendador, este se debe obligar a cubrir el monto al arrendatario, presentando el comprobante del gasto correspondiente,  ello porque es obligación del propietario mantener en buenas condiciones el inmueble, es decir, la propiedad debe estar en las condiciones necesarias para su uso conforme a lo acordado en un contrato.

En ese entendido, el inmueble en renta debe estar en las condiciones de servir para su uso, esto es obligatorio para el propietario pero con la salvedad de que el inquilino informe al arrendador de toda falla o reparación que se requiera en la propiedad, ya que en el caso donde el arrendatario no haga de su conocimiento al propietario en tiempo y forma, las fallas o necesidades requeridas para el buen uso del inmueble recaerán sobre él, tanto la responsabilidad de dicha reparación como sus consecuencias, todo esto sin retribución por parte del arrendador.

IMPORTANTE. No se debe confundir el desgaste NATURAL que se presenta ante el uso de una propiedad con un daño mayor causado por un mal uso de este.

Existe un deterioro natural que se presenta en todo inmueble, pero ¿Cómo valorar qué es desgaste? No es lo mismo la opacidad o levantamiento en un piso laminado a la falta, fractura o daño superficial en piezas o secciones de madera, losetas y acabados por mover o manipular mobiliario pesado que romperlo con intención o por descuido.

Dentro de estas especulaciones, se encuentra la instalación de decoraciones, que pueden ser desde la más sencillas para la ambientación del inmueble, hasta las de mobiliario o equipo que requiere modificaciones mayores como la instalación de los soportes de televisión, centros de lavado, anaqueles, etc.

El arrendatario debe considerar que tiene el uso libre del inmueble, con la  previa autorización del arrendador mediante el contrato, pero también se establece en el Código Civil Federal que debe devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, por lo que al necesitar modificaciones mayores en su estadía debe contar con la autorización (por escrito) del arrendador antes de cualquier trabajo, para no caer en el supuesto de un daño.

Algunas veces como arrendatario se desconoce si las paredes son soporte, muros de carga o incluso en el caso de los departamentos si la pared es compartida, por lo que es importante mencionar cualquier tipo de instalación que se desee realizar al arrendador, incluso para seguridad propia también.

Vicios Ocultos.

Existen otro tipo de situaciones con relación a daños, estos son los vicios ocultos, pero ¿Qué son?, son los daños que se pueden presentar en un arrendamiento, esto es, defectos graves que se desconocen o no son reconocibles a primera vista y los notamos hasta la inspección precisa de un inmueble o la exposición de ellos ya al momento de habitar o hacer uso de él. Un ejemplo de vicio oculto es una perforación milimétrica en una tubería de la instalación hidráulica y que da como resultado una fuga masiva de agua. Esta fisura no será del conocimiento del arrendador hasta que haga uso constante de la instalación.

Los vicios ocultos, son en su totalidad responsabilidad del arrendador, pero tienen un punto a considerar; en el momento en que se encuentre un desperfecto de esta naturaleza, debe informar inmediatamente ya que puede darse el caso de generar mayor daño por la no información dando como resultado la responsabilidad para el inquilino de repararlo.

No se debe confundir y se debe usar el sentido común en gran parte de estos casos, ya que si como inquilino, utilizaste mal una conexión eléctrica, que generó un corto circuito o falla eléctrica, o colocaste un peso mayor sobre el lava-manos y se rompe; esos gastos aún y cuando la reparación se quedará como mejora en el inmueble en renta, deberán correr por tu cuenta como inquilino.

Así que, la siguiente vez que se deba reparar algo importante en el inmueble deberá hacerlo el arrendador con la debida información del inquilino y tomando en cuenta que él no será responsable de, por ejemplo, excusados tapados, daños por mal uso o renovar la pintura interior. Siempre debe existir comunicación y buena relación entre ambos pues es fundamental para no caer en conflicto y por consiguiente una terminación anticipada del contrato.

Recuerden que en Lex Pro Humanitas contamos con servicios especializados integrales que protegen su patrimonio y garantizan la recuperación de su inmueble y el cobro de las rentas en menos de dos meses, sin juicios largos y costosos , comenzando desde la calificación de riesgo del inquilino y la elaboración  del contrato de arrendamiento.

 

Escribe: Lic. Claudia Ángeles Manilla Asociada Especialista en en Servicios Jurídicos Inmobiliarios.

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