Violencia Obstétrica será castigada hasta con 7 años de prisión

Violencia Obstétrica será castigada hasta con 7 años de prisión

En agosto 2020 presentamos ante el congreso de Puebla con el apoyo del Dip. Raymundo Atanasio Luna, la propuesta de decreto que incorpora el delito de violencia obstétrica al Código Penal de ese estado, así mismo en los próximos dias,  se presentará por conducto del Senador Alejandro Armenta Mier, una similar para el Código Penal Federal, en Lex Pro Humanitas nos sentimos orgullosos de haber colaborado directamente en todas las etapas de dichas iniciativas junto con Sociocracia A.C. y Floreciendo con Dignidad A.C.

A continuación explicaremos algunos de los aspectos generales de dicha propuesta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde los inicios de nuestro despacho, uno de nuestros principales objetivos ha sido la atención integral a víctimas de violación de derechos humanos y de delitos del fuero común y federal, es por la gran cantidad de víctimas tanto de mala praxis médica como de violencia obstétrica que tomamos la decisión de realizar la presente propuesta que tiene como objetivo principal el erradicar la violencia obstétrica en el estado de Puebla mediante la definición del tipo penal en el Código Penal del Estado de Puebla.

De acuerdo a la Declaración de la Organización Mundial de la Salud para la Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud:

“Garantizar el acceso universal a una salud sexual y reproductiva segura, aceptable y de buena calidad, especialmente el acceso a los anticonceptivos y a la atención de la salud materna, puede reducir drásticamente los índices globales de morbimortalidad materna. En las últimas décadas, han mejorado los índices de parto en centros de salud, dado que, con mayor frecuencia, se incentiva a las mujeres a concurrir a estos para la asistencia del parto mediante estrategias de generación de la demanda, la movilización de la comunidad, la educación, los incentivos financieros o las acciones políticas…»

Sin embargo, un número cada vez mayor de investigaciones sobre las experiencias de las mujeres en el embarazo y, en particular, el parto, plantean un panorama alarmante. Muchas mujeres en todo el mundo sufren un trato irrespetuoso, ofensivo o negligente durante el parto en centros de salud. Esta es una violación de la confianza entre las mujeres y los profesionales de la salud que las atienden, y también puede ser un importante factor de desmotivación para las mujeres que buscan asistencia materna y utilizan estos servicios. Si bien es posible que, durante el embarazo, el parto y el puerperio, se trate a las mujeres de manera irrespetuosa y ofensiva, hay que tener presente que ellas son especialmente vulnerables durante el parto. Estas prácticas podrían tener consecuencias adversas directas tanto en la madre como en el bebé.

En los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace mención a un evidente maltrato físico, una profunda humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto —lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables—, y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago. Es más probable que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.

Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos. En particular, las embarazadas tienen derecho a recibir un trato igual de digno que otras personas, a tener la libertad de solicitar, recibir y transmitir información, a no sufrir discriminación y a obtener el más alto nivel de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva…”

Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.”

En México, a partir de 2008, el concepto violencia obstétrica fue incorporado en el orden jurídico de entidades federativas como Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Tlaxcala, Nayarit, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Durango, Chihuahua, Quintana Roo, Tamaulipas, Campeche, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.

Solamente en Veracruz, Guerrero, Chiapas y estado de México, tal conducta se encuentra tipificada como delito.

A continuación, se señalan algunas definiciones establecidas en las distintas leyes Estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo define violencia obstétrica como

[…] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I a V. …

VI. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión ejercida por el sistema de salud público o privado o cualquier agente ajeno que asista a la mujer, o incida directamente en ella en el proceso de embarazo, parto o puerperio, que viole sus derechos humanos y que puede ser expresada de cualquiera de las siguientes formas:

  1. Atención inoportuna e ineficaz de las urgencias obstétricas;
  2. Trato deshumanizado;
  3.  Patologización del proceso de embarazo, parto o puerperio; y
  4.  Medicar sin causa justificada el proceso de embarazo, parto o puerperio;
  5.  Negativa u obstaculización del apego precoz del recién nacido con su madre sin justificación terapéutica.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Chihuahua define violencia obstétrica como

[…] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

  1. a V. …
  2. Violencia obstétrica: Es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud que, en el ejercicio de su profesión u oficio, dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica, y alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Quintana Roo define violencia obstétrica como

[…] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

  1. a VI. …

VII. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla define violencia obstétrica como

[…] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

  1. a V. …

VI.- Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

Millones de mujeres en México han experimentado la violencia obstétrica.

Entre 2011 y 2016, el 33.4% de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto, sufrió algún tipo de maltrato por parte del personal que las atendió. La mayor proporción de casos reportados se encuentran en el Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Morelos y Querétaro.

La violencia obstétrica se define como una forma específica de violencia ejercida por profesionales de la salud (predominantemente médicos y personal de enfermería) hacia las mujeres embarazadas, en labor de parto y el puerperio. Constituye una violación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres.

Además del maltrato físico y verbal, otra de las formas de violencia en la atención obstétrica es la práctica injustificada de cesáreas: en México, de las 3.7 millones de mujeres a las que se les practicó este procedimiento quirúrgico, el 10.3% no fue informada de la razón, y al 9.7% no le pidieron su autorización para realizarla.

Estudios realizados por investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) han documentado la violencia hacia las mujeres durante la atención del embarazo, parto y puerperio.

“Pregunté por la causa de la muerte de mi bebé, pero no quisieron darme ninguna explicación”, “Recuerdo vagamente que me dio una hoja de papel para firmar y tomó mi mano para poner mi huella digital sin ninguna explicación” o “Si estamos aquí, es solo porque no tenemos dinero”,son testimonios de las mujeres que han sufrido abusos por parte de profesionales al recibir atención en los servicios de salud

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 343 TER Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 365 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo 343 Ter.-. Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de la mujer, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril. Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de diez a quince años de prisión y de cincuenta a setenta días multa, Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la mujer. Si el procedimiento de esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada, en ambos casos se le impondrá además el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados que incluirán los gastos de hospitalización, y en su caso, los gastos del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y tratamiento médico.

Artículo 356 Bis.  La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas y atención médica que se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido. Comete este delito el personal de salud que:

  1. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
  2. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  3. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  4. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
  5. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.
  6. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
  7. Fotografié o grabe por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.
  8. Ingrese, atienda o intervenga durante la atención médica sin contar con la acreditación correspondiente, la justificación médica en el proceso, o sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.
  9. Violente a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio;
  10. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V, VII, VIII , IX y X será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.

Esperamos que esta información sea de su interés y que contemos con su apoyo para difundir esta iniciativa.

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