El pasado 1 de octubre a las 9:00 se llevo a cabo en la Ciudad de Puebla la presentación de la propuesta de iniciativa de decreto que tipificará como delito por primera vez en la historia de Puebla la Violencia Obstétrica, así mismo amplia la definición del delito de Esterilidad Provocada.
La elaboración de dicha propuesta se llevó a cabo por Lex Pro Humanitas, Sociocracia A.C. y Floreciendo con Dignidad A.C. contando con el apoyo del Dip. Raymundo Atanacio Luna, Vicepresidente de la mesa directiva del Congreso de Puebla.
Durante el evento se dio lectura a la redacción del artículo a crearse, el 365 bis correspondiente a la Violencia Obstétrica y del artículo a reformarse, el artículo 343 ter, referente a la Esterilidad Provocada.
La propuesta constituye en sí la descripción más completa y vanguardista de ambos delitos en la legislación nacional, establece sanciones para el delito de Violencia Obstétrica de 6 meses a 7 años de prisión, multas de 50 a 300 dias describe el delito como:
«Artículo 356 Bis. La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas y atención médica que se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido…»
Incluye aspectos como lo son:
- Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
- Fotografiar o grabar por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.
- Ingresar, atender o intervenir durante la atención médica sin contar con la acreditación correspondiente, la justificación médica en el proceso, o sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.
Cabe mencionar que en esta misma legislatura, el 20 de mayo de 2020 se logró incluir a la Violencia Obstétrica dentro de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
La Lic. María José Farfan Ortega hizo enfasis en la importancia del trabajo conjunto entre asociaciones civiles y el congreso para legislar hacia el rumbo más adecuado para los poblanos, El Mtro. Fernando Manilla Contreras, Coautor de la iniciativa y Director General de Lex Pro Humanitas habló de la importancia de trabajar para que las leyes realmente respondan a las necesidades de la sociedad, así como de la incidencia de ambos delitos en Puebla y en México, por su parte el Lic. Francisco Javier Hernández Salcedo, Vicepresidente de Sociocracia A.C., Líder y Coautor de la iniciativa anuncio que esta misma semana se había presentado la iniciativa correspondiente al Senado de la República con el apoyo del Senador Alejandro Armenta Mier quien ha colaborado desde hace meses con el equipo que integra la iniciativa, aseguro que esperan que sea leída en el pleno los primeros dias de octubre y agradeció el apoyo del Dip. Raymundo Atanacio Luna.
Esta iniciativa se suma a otras planteadas por Lex Pro Humanitas, Sociocracia A.C. y Floreciendo con Dignidad A.C. para reformar tanto las leyes de Puebla como las Federales.
Para conocer esta y otras iniciativas propuestas por Lex Pro Humanitas ingresa a http://www.lexpro.mx/category/iniciativas-de-ley/
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