En México por ley, todas las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho a obtener una reparación integral del daño que no solo incluye dinero por compensación sino toda una serie de medidas que tienen la finalidad de que la víctima recupere en medida de lo posible, la calidad de vida que tenia antes del hecho víctimizante.
Lamentablemente, más del 90% de las víctimas en nuestro país no saben de este derecho y no lo ejercen, en Lex Pro Humanitas y Fundación Lex Pro Humanitas tenemos la firme convicción de que los derechos no son renunciables, SON EXIGIBLES, es por eso que desde hace años hemos destinado tantos esfuerzos en que todas las víctimas tengan acceso a la justicia y desde luego, la reparación integral del daño es parte importante de esa justicia aunque no lo es todo, QUE NO EXISTA IMPUNIDAD Y QUE LOS CULPABLES ENFRENTEN A LA LEY ES LA PARTE MÁS RELEVANTE DE LA JUSTICIA.
¿Por qué las víctimas no exigen su derecho a una reparación integral del daño?
Como ya lo mencionamos, el factor principal es el desconocimiento de ese derecho, pero existen más factores quizá aún más graves y es que la mayoría de los abogados en México desconocen (por increíble que parezca) los derechos humanos, la Ley General de Víctimas, su reglamento y en general todo el cuerpo de ordenamientos tanto nacionales e internacionales de la materia, como si solo existiera la materia penal y civil, llegando al extremo de confundir la reparación del daño contemplada en el derecho penal y la reparación integral del daño contemplada en los derechos humanos y tratados internacionales, siendo que ambas son independientes.
Con lo antes expuesto y considerando además lo costoso que es contratar abogados y costear juicios largos y complejos, las pocas víctimas que si conocen sus derechos, optan por no hacer nada y guardar para si el luto y la frustración de la injusticia.
Afortunadamente no todo está perdido para las víctimas; por el contrario, el panorama es más optimista que nunca, en Lex Pro Humanitas y Fundación Lex Pro Humanitas brindamos apoyo y orientación integral para las víctimas de violaciones de derechos humanos con la finalidad de que todas, sin importar su capacidad adquisitiva, tengan acceso a una reparación integral del daño y acceso a la justicia. ¿Te interesa saber más?
Te explicamos lo más básico que debes saber.
¿Qué incluye la Reparación Integral del Daño a víctimas?.
De conformidad con la Ley General de Víctimas, las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho, una vez acreditada su calidad de víctima por los organismos u autoridades facultadas, a una reparación integral del daño (RID) por parte del Estado (que es quién las afecto) dicha reparación incluye los siguientes aspectos principales:
- Alimentación.
- Atención psicológica.
- Becas de educación pública (Canalización).
- Atención médica y medicamentos (Canalización).
- Gastos funerarios.
- Compensación económica.
¿Quiénes son considerados víctimas?
De conformidad con la “DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER” Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 40/34 Fecha de adopción: 29 de noviembre de 1985:
“1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.”
SI SE VIOLARON TUS DERECHOS HUMANOS, EL ESTADO DEBE PAGAR, LA LEY TE PROTEGE.
Cuando los militares, marinos, policías o cualquier servidor público cometen algún delito que te afecte de manera directa o violan tus derechos humanos, ¡el Estado debe pagar!, tú y tu familia tienen derecho a una compensación económica, a una rehabilitación adecuada, a que se te reinstale en tu trabajo en caso de haberlo perdido, a la atención médica y psicológica, incluso a una disculpa pública por parte del Estado, entre otras.
Los hechos que victimizan a las personas no deberían ocurrir, es por ello que el Estado debe reparar pagando el daño, para devolver las cosas hasta el estado en que se encontraban hasta antes de cometerse el hecho, y en algunos tipos de delito lo hará de manera subsidiaria, como por ejemplo en el secuestro, feminicidio, homicidio, entre otros. La reparación integral del daño es una forma de administrar justicia.
¿QUE ES UNA RECOMENDACIÓN DE LA CNDH Y PARA QUE SIRVE?
La recomendación de la CNDH es la resolución que emiten los organismos protectores de derechos humanos que determina la violación a los derechos humanos. Con esta resolución se señala a la autoridad su responsabilidad en la violación a los derechos humanos; se le indica a la autoridad la manera en que deberá restituir o reparar el daño al afectado y podrá solicitar a las autoridades correspondientes, el inicio de los procedimientos para, en su caso, sancionar a los servidores que hayan incurrido en la conducta violatoria de derechos humanos, o bien, solicitar a dichas autoridades la agilización y conclusión de los procedimientos que a la fecha de emisión de la recomendación se encuentren en trámite.
La autoridad que la reciba deberá manifestar si la acepta y remitir a la Comisión las pruebas con las cuales acredite el cumplimiento de la recomendación. En el supuesto de que la autoridad señalada como responsable no acepte la recomendación, deberá justificar la razón de su negativa. Se podrá solicitar la comparecencia ante el Senado de aquellas autoridades que no acepten o, aceptándola, incumplan una recomendación.
Las recomendaciones constituyen la más severa expresión de la labor de esta Comisión Nacional en la lucha contra la impunidad y la defensa de los derechos humanos en nuestro país y tienen como características principales ser públicas y no vinculatorias. No obstante, derivado de la reforma constitucional de junio de 2011, la CNDH cuenta con la facultad de solicitar al Congreso la comparecencia de aquellos titulares de las autoridades responsables que se nieguen a aceptar o cumplir con las recomendaciones que emita este organismo nacional. Lo anterior, otorga mayor fuerza para que se creen los mecanismos que permitan una eficiente lucha contra la impunidad y por el respeto de los derechos humanos en el territorio nacional.
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