Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales. DESCA

Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales. DESCA

Los DESCA se identifican como aquellos derechos que se relacionan con la satisfacción de necesidades básicas de las personas, y comprenden distintos derechos humanos, entre ellos: los derechos a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la salud, al agua, al saneamiento, al trabajo, a la seguridad social, a una vivienda adecuada, a la educación, a la cultura, así como al medio ambiente sano.

REPASEMOS UN ASUNTO SOBRE EL BULLYING ESCOLAR A UN NIÑO CON TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD (TDAH) Y LO QUE LA SCJN RESOLVIÓ.

  1. Bullying a personas en grupos vulnerables

Derecho a la educación para personas con discapacidad.

Las personas con el TDAH pueden tener problemas para prestar atención, controlar conductas impulsivas (podrían actuar sin pensar en el resultado de sus acciones) o pueden ser demasiado activos. Aunque el TDAH no tiene cura, se puede controlar eficazmente y algunos síntomas pueden mejorar a medida que el niño va creciendo.

El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) es uno de los trastornos del neurodesarrollo más frecuentes de la niñez. Habitualmente su diagnóstico se realiza en la niñez y a menudo dura hasta la adultez. Los niños con TDAH pueden tener problemas para prestar atención, controlar conductas impulsivas (pueden actuar sin pensar cuál será el resultado) o ser excesivamente activos.

Este tipo de personas se encuentran en un grupo vulnerable que se encuentra protegido por nuestra Constitución Política. Por este tipo de TDAH, los niños y niñas pueden ser objeto de Bullying por parte de sus compañeros de escuela e incluso por el mismo personal educativo.

El derecho social fundamental a la educación tiene como fuentes normativas el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley General de Educación, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras.

En México, el derecho a la educación se reconoce desde la promulgación de la Constitución de 1917. En principio sólo se establecieron los de libertad de enseñanza, de laicidad y la gratuidad en la escuela primaria. Si embargo, el artículo evolucionó hasta su formulación actual que tiene un contenido mucho más amplio y garantista de este derecho fundamental. En el 2019, la reforma en materia educativa adicionó, entre otras cosas, el principio de inclusión y la integración en los planes y programas de estudio la educación sexual.

Hechos del caso.

Un menor con trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH) fue víctima de acoso escolar (bullying) por parte de su profesora y sus compañeros de clase. La madre del menor informó al centro educativo de la situación, pues su hijo empezó a desarrollar, entre otros, problemas de ansiedad, depresión y baja autoestima. Ante la omisión del centro educativo en tomar medidas efectivas, la señora dejó de llevar a su hijo a la escuela.

La demandante inició un juicio civil contra la profesora y el centro educativo para reclamar la compensación de los daños ocasionados a su hijo. Alegó que los demandados vulneraron el derecho a la educación y a la no discriminación del niño debido a que no fomentaron un ambiente escolar adecuado para su desarrollo, que contrarrestara el acoso escolar. El juez civil absolvió a los demandados, pues consideró que no se probó la existencia del acoso. La resolución fue confirmada en apelación.

La demandante promovió juicio de amparo contra la sentencia del Tribunal Civil. Argumentó que el fallo desconoció los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. constitucionales, los artículos 11, 16, 17 y 27 de la Ley de Educación del Estado de México y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Esto por cuanto: i) el Tribunal valoró de manera incorrecta los elementos de prueba; ii) vulneró los principios constitucionales de interés superior del menor, el derecho a la educación y a la igualdad y no discriminación; y iii) que no se pronunció de fondo. El Tribunal le solicitó a la Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción en tanto en este caso se cumplían los requisitos de interés y trascendencia. La Suprema Corte ejerció su facultad de atracción, por considerar que no se había pronunciado sobre el tema de la responsabilidad civil por maltrato-bullying escolar y su trámite procesal. Concedió el amparo a la demandante y ordenó a la escuela para responder patrimonialmente por los daños morales ocasionados al niño por parte de la institución educativa y de la profesora.

Problema jurídico planteado

¿Vulneró el centro educativo los derechos fundamentales a la educación y a la no discriminación del menor con TDAH debido a la falta de acciones concretas contra el acoso escolar del que éste fue objeto por parte de la profesora y los compañeros?

Criterio de la Suprema Corte. Primera Sala, Amparo Directo, 35/2014, 15 de mayo de 2015.

Es deber del Estado garantizar que el derecho a la educación se preste en espacios libres de violencia, seguros, integrados y orientados a que los estudiantes desarrollen valores, aptitudes y competencias sociales. En situaciones en las que se presenta maltrato-bullying escolar, esto es, agresiones reiteradas de índole físico, psicoemocional o sexual contra una niña, niño o adolescente que están bajo el cuidado de instituciones educativas públicas o privadas, debe protegerse el interés superior del menor. Las instituciones educativas y sus docentes tienen la obligación de garantizar una protección reforzada a los estudiantes con TDAH, en tanto estos últimos están en una condición de vulnerabilidad mayor de sufrir agresiones por parte de los integrantes de su comunidad educativa. Los deberes específicos que tienen las autoridades en estos casos son: i) diagnosticar; ii) prevenir; iii) intervenir; iv) reportar; v) responder y vi) modificar las conductas de violencia escolar o bullying. En un juicio de responsabilidad por daño moral derivado del bullying contra las autoridades educativas, a estas últimas les corresponde probar que cumplieron con los deberes del i al vi, en atención al principio de facilidad de la prueba y a la dificultad para la víctima de probar hechos negativos, es decir, el incumplimiento por parte de las autoridades.

Justificación del criterio

Los centros educativos tienen un papel muy importante en el desarrollo de los menores, pues son los lugares en donde pueden aprender valores de solidaridad, no discriminación y tolerancia necesarios para la construcción de una comunidad ética. Sin embargo, el acoso escolar expone a los menores a situaciones de violencia que vulneran su dignidad e integridad. Así, en lugar de interiorizar los valores necesarios para la creación de una comunidad aprenden modelos de violencia que posteriormente reproducen en otros ambientes. Por ello, la educación debe prestarse en un ambiente seguro y libre de violencia.

Además, el bullying puede constituir un trato discriminatorio cuando la víctima pertenece a una categoría protegida por el artículo 1o. constitucional. Así, los menores con TDAH se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad equiparable al de las personas con discapacidad, por lo que merecen una protección reforzada. Esto obliga a las autoridades educativas a garantizar que no sean objeto de maltrato y a generar espacios educativos integrados para que desarrollen plenamente sus capacidades en condiciones de igualdad. Así, el Estado debe garantizar que la educación se preste con equidad, en espacios integrados, seguros y libres de violencia.

Recuerda que si requieres atención jurídica especializada en esta y/o cualquiera del derecho, estamos a tus ordenes.

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