Seguramente han escuchado que si violaron sus Derechos Humanos pueden acudir a la CNDH a presentar su queja, pero es común que desconozcan cuales son esos derechos humanos.
Es importante mencionar primero en que casos la CNDH no interviene para que se eviten la molestia de ir y que los rechacen.
- Tratándose de actos o resoluciones provenientes de autoridades electorales o jurisdiccionales.
- Tampoco es posible su intervención cuando se trate de conflictos entre particulares.
- De la misma forma, la Comisión Nacional no podrá intervenir respecto a las consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
- Para estos casos podrá brindar orientación jurídica o remitir a las instancias correspondientes en aquellos casos en los cuales no se surta la competencia del organismo.
¿Cuándo acudir a la CNDH?
En caso de que la persona estime que sus derechos humanos han sido vulnerados por acciones u omisiones provenientes de una autoridad administrativa o servidor público federal, con excepción de aquellas que pertenezcan al Poder Judicial de la Federación o se trate de asuntos electorales; la CNDH puede intervenir para investigar los hechos y, en su caso, proteger los derechos que hubieren sido afectados.
Los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano son los siguientes:
- Derecho a la vida.
- Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
- Igualdad entre mujeres y hombres.
- Igualdad ante la ley.
- Libertad de la persona.
- Derecho a la integridad y seguridad personales.
- Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio.
- Derecho a libertad de expresión.
- Derecho a la libertad de conciencia.
- Libertad de imprenta.
- Derecho a libertad de tránsito y residencia.
- Derecho a la libertad de asociación, reunión y manifestación.
- Libertad religiosa y de culto.
- Derecho de acceso a la justicia.
- Derecho a la irretroactividad de la ley.
- Derecho de audiencia y debido proceso legal.
- Principio de legalidad.
- Seguridad jurídica en materia de detención.
- Seguridad jurídica para los procesados en materia penal.
- Derechos de la víctima u ofendido.
- Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial.
- Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas.
- Seguridad jurídica en los juicios penales.
- Derechos de la víctima u ofendido.
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
- Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
- Derecho a la propiedad.
- Derechos sexuales y reproductivos.
- Derecho de acceso a la información.
- Derecho a la protección de datos personales.
- Derecho de petición.
- Derecho a la ciudadanía.
- Derecho a la reparación integral y a la máxima protección.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la vivienda.
- Derecho al agua y saneamiento.
- Derecho a la alimentación.
- Derecho a un medio ambiente sano.
- Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
- Derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
- Derechos agrarios.
- Derecho de acceso a la cultura.
- Derecho a la cultura física y al deporte.
- Derecho al trabajo.
- Derechos en el trabajo.
- Derecho a la seguridad social.
- Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
- Derechos de las personas con discapacidad.
- Derechos de las personas adultas mayores.
- Derechos de las personas migrantes.
- Derecho a la reparación integral del daño.
- Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.
- Derecho a la verdad.
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