CEARV Morelos negó reparación del daño a padres de recién nacidos fallecidos en Morelos en 2022.

CEARV Morelos negó reparación del daño a padres de recién nacidos fallecidos en Morelos en 2022.

En Lex Pro Humanitas y Fundación Lex Pro Humanitas tenemos la convicción de que la transparencia es esencial en la existencia de un Estado de derecho y democrático, en dias recientes hemos constatado por los medios de comunicación de diversas declaraciones de la titular de la CEARV Morelos impregnadas de datos erróneos y falsos que en su intento de defensa ha vertido al público sin considerar que los documentos se encuentran a la vista y que creemos pertinente aclarar por este medio.

Sobre las actividades de nuestra fundación.

Como se puede observar en el sitio web de la fundación Lex Pro Humanitas (anexamos link de acceso de modelo de atención) http://fundacionlexpromx.com.mx/defensa-a-victimas/ , nuestra fundación no tiene fines de lucro, en ciertos casos patrocinamos en porcentajes que van hasta el 100%, de nuestros recursos personales y de los del despacho Lex Pro Humanitas, asuntos de violaciones graves a los derechos humanos y de delitos graves, nos honra que desde nuestro inicio hemos tenido la capacidad de patrocinar más de 35 casos en toda la republica mexicana de los que no hemos recibido de nuestros representados un solo centavo sino hasta que estos obtengan justicia y exclusivamente si obtienen reparación del daño, ya que de no ser así, nuestros representados en su mayoría de escasos recursos (como la mayoría de las víctimas en México), además de superar el dolor de su luto, perdida o daño, tendrían que erogar cantidades económicas que no tienen, nosotros tenemos la convicción de que la justicia no debe ser exclusiva de las personas que tienen dinero y sabemos que en México, muchas víctimas guardan silencio por no tener recursos para costear abogados, ¡NO ES JUSTO!.

Hasta donde tenemos conocimiento, somos la única fundación en México con este sistema que es importante enfatizar, abarca la atención jurídica ante órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, de ahí que tenemos participaciones relevantes en juzgados y en organismos de derechos humanos.

Sobre la negación de la reparación integral del daño de la CEARV Morelos a los padres de los recién nacidos que fallecieron en el Hospital General de Morelos.

El dia de ayer, 14 de julio de 2023, quien se ostentó como Director Jurídico de la CEARV Morelos, (video enlazado al presente al calce) dijo ante los medios de comunicación, que jamás se ha negado la reparación integral del daño a nuestros representados, como se puede observar en el documento adjunto al calce, fechado el 28 de septiembre de 2022, dirigido al juzgado cuarto de distrito en el estado de Morelos y signado por Miguel Angel López Lugo, Director de Reparación Integral y Derecho a la Verdad, Secretario Técnico del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo De Ayuda, Asistencia  Reparación Integral Del Estado De Morelos y Titular Del Fondo, se establece lo siguiente (énfasis añadido):

“POR LO QUE ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 154, 155, 160 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS. SE DETERMINO El NEGAR El ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO PARA UNA COMPENSACIÓN SUBSIDIAR/A HASTA QUE NO SE TENGA UNA SENTENCIA FIRME DETERMINANDO UNA CERTEZA JURIDICA DE LA COMPENSACION SUBSIDIARIA.”

Lo anterior fue observado por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos que ya se encontraba atendiendo nuestra queja presentada el 28 de marzo de 2022 y resuelta en nuestro favor con la recomendación CDHM/SE/V3/061/041/2022, en la que vierte lo siguiente:

b) Derecho de las víctimas en su modalidad al derecho a la reparación integral.

39. Las víctimas por violaciones a derechos humanos, tienen derecho a una reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, atendiendo a lo establecido en el artículo 1° de la CPEUM, el cual establece el derecho a la reparación integral; así como a la obligación del estado de crear un plan de reparación, mismo que encuentra su fundamento en el artículo 1 con relación a la fracción 11 del artículo 136 de la LVEM, ya que al haberse otorgado a las agraviadas en la presente investigación la calidad de víctimas dentro de la recomendación emitida en el expediente CDHM/SEN3/061/151/2018, tienen el derecho de acceder a la reparación integral que fue determinada en la resolución mencionada.

40. Sin embargo, existe una reiterada negativa de la CEARV de garantizar este derecho, argumentando que la recomendación fue aceptada de manera parcial por parte de los SSM y refiriendo que este Organismo informó a través del oficio número USRS/207/2022 que » … dentro de la recomendación CDHMISEIV3/061/151/2018, SE INTERPUSO EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN POR LA PARTE QUEJOSA, POR LO QUE SE LE DIO TRÁMITE CORRESPONDIENTE. DE TAL RAZÓN ES QUE DICHA RECOMENDACIÓN NO HA QUEDADO FIRME. .. » (sic), con relación a que no puede llevar a cabo la reparación integral a las víctimas porque no existe una «resolución firme«, lo cual resulta infundado dado que no existe fundamento legal que suspenda el cumplimiento de una recomendación, por la interposición del recurso de impugnación. Tanto y más, resulta incongruente que la CEARV haya iniciado algunas medidas y gestiones en favor de las víctimas y después se niegue a repararles el daño, pues lo primero supone una serie de comportamientos materiales que hacen evidenciar el deber de cumplimiento de la recomendación.

Máxime que el 18 de enero de 2023, se hizo saber a esa institución que el recurso de impugnación fue desechado por la CNDH por haberse presentado de forma extemporánea, lo que en todo caso significa que la recomendación emitida por esta Comisión estatal no sufrió modificaciones y por lo tanto debe ser cumplida en sus términos, independientemente de la aceptación parcial de la autoridad, pues usar este argumento para negar a las víctimas el derecho a ser reparadas, las revictimiza. Por lo anterior, este Organismo concluye que la CEARV ha hecho nugatorio este derecho de manera injustificada e inexplicable, en agravio de quienes le dan sentido a su existencia, las víctimas.”

Cabe mencionar que la recomendación en comento observa el probable desconocimiento de la normatividad básica de la CEARV Morelos (o probablemente el dolo en la negación del derecho a las víctimas) tal es así que en el punto segundo de los recomendatorios establece (énfasis añadido):

“A LA COMISIONADA EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A CTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS.

SEGUNDO. Capacitar al personal adscrito a dicha Comisión, en materia de derechos humanos, con especial énfasis en temas sobre la reparación integral por la comisión de un delito y la violación a derechos humanos, lo que deberá ser impartido por personal de esta Comisión o por institución o personas especializadas en temas victimológicos y de derechos humanos, debiendo remitir las constancias respectivas en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la aceptación de la presente recomendación.”

Sobre la Disculpa Pública.

Aunado a lo antes expuesto, la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos, incluye en su tercer punto hacia la comisionada (énfasis añadido):

“TERCERO. Ofrecer una disculpa personal y/o pública a las víctimas, la cual deberealizarse en coordinación y bajo la anuencia de estas para su entera satisfacción, reconociendo las violaciones a derechos humanos enunciadas en esta recomendación, particularmente la falta de diligencia y eficiencia en el procedimiento para implementar un plan individual para cubrir la reparación integral a favor de las víctimas, en los términos señalados en la recomendación CDHM/SEN3/061/1 51 /2018. En caso de que las víctimas soliciten que la disculpa sea pública, deberá publicarse en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad«, así como en los medios de difusión oficiales de la CEARV, en los días y horarios acordados con las víctimas.

Debiendo remitir en un plazo no mayor a 30 días naturales, las constancias que acrediten las acciones implementadas.”

Con relación a lo anterior, exigimos en nombre de nuestros representados que la disculpa sea pública cumpliendo con los requisitos antes descritos.

En Lex Pro Humanitas y Fundación Lex Pro Humanitas tenemos un amplio respeto por la legalidad y por nuestras instituciones, creemos que la colaboración de las autoridades con las organizaciones civiles como la nuestra son el camino idóneo para construir una sociedad más justa y prospera, respetuosa de los derechos humanos de cada uno de los ciudadanos sin importar su condición social y/o económica, por lo que reiteramos una vez más nuestra completa disposición para coadyuvar con las autoridades estatales en evitar este tipo de tragedias que hoy nos ocupan y que no deben existir en un Estado democrático y de derecho, las injusticias se deben combatir desde todas las trincheras para erradicarlas de raíz.

.
Oficio Nº: SG/CEARV/DRlyDV/429/2022

Leave a Reply

Your email address will not be published.