La epidemia del COVID-19 llego hace semanas a México, al dia de hoy la Secretaria de salud reporta 1510 casos de contagio confirmados, 4653 sospechosos y 50 defunciones, pero existen otras repercusiones, nos referimos a las económicas, tan solo el dia de ayer, diversos medios noticiosos dieron a conocer que tan solo en Estados Unidos de Norteamérica se han perdido 10 millones de empleos y los especialistas estiman que dicha cifra se puede triplicar, en México aun no existen datos oficiales de las repercusiones económicas de la epidemia, pero el panorama no es alentador.
En esta crisis gran parte de las micro y medianas empresas, han tomado decisiones drásticas en harás de sobrevivir y en la mayoría de dichas decisiones han sido los empleados los que han llevado la peor parte, algunas cadenas de restaurantes tomaron la delantera y mandaron a sus trabajadores a casa con el salario mínimo, después se dio a conocer el acuerdo mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que tal y como nuestros especialistas en materia laboral lo han explicado anteriormente, obliga a los patrones a pagar el sueldo integro por lo menos durante el mes de abril, es de suponer que muchos empresarios no lo cumplieron.
¿Y TODOS LOS DEMÁS?
A la gran mayoría de los trabajadores se les dijo, no hemos vendido (cobrado), no tenemos como pagarte, te vas a casa y si las cosas se mejoran te llamamos, algunos otros, más afortunados alcanzaron a cobrar su última quincena.
¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS TRABAJADORES Y PATRONES FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19?
A partir de que el 24 de marzo de 2020 el Subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell informara que México se encuentra en la Fase 2 ante la pandemia del Coronavirus Covid-19, se han difundido en diversos medios de comunicación [1] las medidas que implican esta Fase 2, entre las que se encuentran “suspender actividades laborales que involucren la movilización de personas en todos los sectores público privado y social”.
Posteriormente el día 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General, autoridad que depende del Presidente, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, el cual comprende, entre otras acciones, la suspensión inmediata de todas las actividades no esenciales del periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril, así como todos debemos cumplir un resguardo domiciliario voluntario, limitando las actividades al aire libre pero, ¿qué implicaciones laborales traerá aparejada esta declaratoria de Fase 2’ y principalmente ¿Cuáles son mis derechos laborales como trabajador ante mi patrón o patrones?.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS. LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES A TOMAR EN CUENTA
A continuación, te explicamos brevemente las preguntas más comunes que se tienen al respecto:
- ¿LAS RELACIONES DE TRABAJO SE PUEDEN SUSPENDER DE FORMA TEMPORAL Y QUE CONSECUENCIAS PARA MI SALARIO EXISTEN?
Si, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 427 enlista las causas de suspensión de labores o trabajos de forma temporal, entre las que se encuentran las siguientes:
- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, y cuando se declare por parte de la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
En el primer caso, es decir, en casos de fuerza mayor, el patrón tiene que dar aviso de la suspensión a la autoridad laboral (Juntas Locales o Federales de Conciliación) para que se apruebe un “Procedimiento Especial Colectivo” establecido en el artículo 897 y subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo, el cual contenga la cantidad que por indemnización se debe pagar a los trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
La consecuencia en el segundo caso, es decir, por contingencia sanitaria, los trabajadores no reciben como tal, su salario, sino el patrón tiene la obligación a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Es decir, bajo estos dos escenarios no se paga el salario como tal, sino indemnizaciones derivadas de la suspensión de las relaciones de trabajo.
- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DECLARE UNA CONTINGENCIA SANITARIA?
De conformidad con el artículo 181 y 183 de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, el dictar inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.
De forma posterior, esto tiene que ser “sancionado” o bien, en términos sencillos, ser aprobado por el Presidente de la República, a través de un Decreto que se emita y publique en el Diario Oficial de la Federación.
En este Decreto o Acuerdo, se establecerán las medidas para que la población y en general, todas las dependencias e instancias de gobierno, puedan actuar.
- ¿EN LA CIUDAD DE MÉXICO O EN EL PAÍS YA SE DECLARÓ LA CONTINGENCIA SANITARIA?
No, lo que se publicó el 30 de marzo de 2020 fue Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
- ¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS PATRONES ANTE EL ACUERDO POR EL QUE SE DECLARÓ COMO EMERGENCIA SANITARIA EL COVID-19?
Los patrones deben iniciar por escrito ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, el “Procedimiento Especial Colectivo” el cual consiste en dar aviso a la autoridad laboral de la suspensión de las relaciones de trabajo, debe ofrecer pruebas y una vez desahogadas éstas, ofrecidos los alegatos, se emitirá la resolución que en derecho proceda.
Es importante precisar que este procedimiento tiene dos finalidades principales:
- que la patronal de aviso a la autoridad laboral la suspensión de las relaciones de trabajo, y
- se determine a favor del trabajador una cantidad de dinero por concepto de indemnización, cantidad que no puede exceder del importe de un mes de salario.
- ¿MI PATRÓN PUEDE MODIFICAR LA RELACIÓN DE TRABAJO?
Las relaciones laborales pueden sufrir modificaciones, siempre y cuando éstas sean pactadas por los trabajadores y los patrones.
Es decir, toda vez que a la fecha no existe la declaratoria de emergencia sanitaria, para poder reducir el riesgo de contagio de los trabajadores, se pueden pactar jornadas con una reducción de la jornada, por ejemplo, si laboras 8 horas diarias, que en este momento sólo acudas a tu trabajo 4 o 5 horas.
- ¿ES LEGAL QUE MI PATRON ME REDUZCA EL SALARIO DE FORMA UNILATERAL?
No, en caso de que así lo hiciera, tienes derecho a demandar ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, el pago de ese “salario devengado”, es decir, ese salario que ya trabajaste pero que no te fue real y efectivamente pagado.
- ¿EL PATRÓN PUEDE DAR DE BAJA EN EL IMSS A AQUELLOS TRABAJADORES MAYORES DE 65 AÑOS O CON ENFERMEDADES CRÓNICAS, MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTANCIA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE NO ESTÁN LABORANDO?
No, este tipo de trabajadores y trabajadoras están comprendidos dentro de las medidas emitidas por el Consejo de Salubridad General.
Tampoco los patrones pueden dar de baja en el IMSS a aquellos trabajadores con los que hayan acordado por escrito, que no se presentaran a la fuente de trabajo.
No olvides que los patrones tienen la obligación de tenerte registrado ante el IMSS y, en caso de que descubras que no es así, o bien que te dieron de baja derivado de esta contingencia, tienes derecho a demandar ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje.
- ¿QUE PUEDO HACER SI MI PATRÓN ME DESPIDIÓ ARGUMENTANDO LA SITUACIÓN QUE SE ENFRENTA SU EMPRESA FRENTE AL COVID-19? ¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR UN DESPIDO INJUSTIFICADO?
Si tu patrón te despidió tienes derecho a demandar la reinstalación de tu puesto de trabajo o bien, una indemnización constitucional, consistente en 3 meses de salario, más el pago de salarios caídos y el pago de demás prestaciones a que tenías derecho como trabajador
Conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, tienes 2 meses para poder demandar a aquel patrón que te despidió injustificadamente, este plazo comienza a correr a partir a partir del día siguiente a la fecha del despido.
No olvides que la autoridad laboral (Juntas Locales y Federales de Conciliación) suspendió la celebración de audiencias, por lo que dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.
CONCLUSIÓN.
Como trabajador tienes derechos y la ley te ampara, desde luego son muchos los factores que influyen como por ejemplo, el tipo de contratación, la antigüedad en el empleo, la forma en como te pagaban (transferencia, efectivo, etc) el tema es muy amplio, por eso te recomendamos ponerte en contacto a la mayor brevedad posible con tu abogado laboral de confianza, te recordamos que en LEX PRO HUMANITAS contamos con profesionales, puedes solicitar tu asesoría personalizada via remota que durante esta temporada de emergencia sanitaria tiene un 70% de descuento, pagarás solo $300 pesos que puedes pagar por deposito, transferencia bancaria o pay pal a meses sin intereses.
Nuestro lema.
Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:
“REPRESENTACIÓN JURÍDICA CON VISIÓN SOCIAL”
[1] https://www.milenio.com/politica/coronavirus-mexico-medidas-fase-2-covid-19
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