Si tu esposo o concubino te agrede lo puedes sacar de la casa.

Si tu esposo o concubino te agrede lo puedes sacar de la casa.

Si tu esposo o concubino ejerce violencia en contra tuya y/o de tus hijos lo puedes correr de la casa, la ley te protege a ti y a tus hijos porque tu seguridad es primero, incluso si vives en una casa o departamento rentado lo puedes hacer y el agresor tendrá que pagar la renta y cumplir con las demás obligaciones, ¿te interesa? Continúa leyendo.

Muchas clientas que han acudido a nosotros nos dicen ¡no sabía que eso se podía! Y sabemos que muchas mujeres se encuentran en esa situación y no actúan porque no conocen esta información, desde luego, la primera recomendación es que no esperes a que la violencia se incremente, así que si te amenaza, te agrede verbal o físicamente o comete violencia económica en tu contra, acude a las fiscalías especializadas a presentar tu denuncia.

Lo que se conoce como la separación de cuerpos es bastante antigua en el derecho mexicano, no solo es en casos de violencia, comenzamos con lo básico, en concreto el artículo 277 del código civil del DF establece que se puede solicitar que se suspenda la obligación de cohabitar con su cónyuge sin pedir el divorcio, cuando este se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;
  2. Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o
  3. Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;

En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio, ¿a que se le llama juez con conocimiento de causa? Si ya presentaste demanda de divorcio o demanda de pensión alimenticia, el juez que esta atendiendo el juicio es el juez que conoce la causa.

Continuando con el tema, el artículo 282 del mismo código dice que desde que se presente la demanda, controversia, se dictaran las medidas pertinentes y establece en el numeral primero que el juez de lo familiar lo hará de manera oficiosa:

… tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, aun cuando la presuma, por lo que tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;

Por último y más importante, el artículo 282 bis establece que:

Las medidas que se dicten para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas de violencia familiar atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser suficientes para salvaguardar la integridad física, psicoemocional, sexual, los bienes, propiedades e incluso la vida, y podrán ser, entre otras:

  1. La desocupación de la persona agresora del domicilio donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, ya sea durante el matrimonio, en sociedad conyugal o en la separación de bienes y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;
  2. La prohibición de la persona agresora de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima o cualquier otro que frecuente la víctima;
  3. La prohibición de la persona agresora para que se acerque a la víctima a la distancia que la Jueza o Juez considere pertinente;
  4. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima; (esto sucede frecuentemente cuando el agresor corre a la víctima y se queda con sus documentos personales)
  5. La prohibición a la persona agresora de comunicarse con la víctima, por sí o por interpósita persona por cualquier medio incluyendo redes sociales;
  6. La suspensión a la persona agresora de un régimen de visitas y convivencias con las y los menores de edad;
  7. Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de la sociedad conyugal o los que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato,
  8. Las demás que se consideren necesarias.

¿Seguramente esta información te cambio todo el panorama verdad? Porque puedes pedir al juez que literalmente lo saque y que siga cumpliendo con sus obligaciones como lo son pagar la renta y dar pensión alimenticia, como dijera el tío de spiderman, todo gran poder conlleva una responsabilidad, no se vale inventar agresiones ni amenazas.

Recuerda que, si requieres atención jurídica profesional en materia familiar y te encuentras en la Ciudad de México, Lex Pro Humanitas es tu solución.

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