El ADN no basta para ser padre, en Lex Pro Humanitas hemos recibido una gran cantidad de casos en los que el padre biológico no reconoce legalmente a sus hijos con la finalidad de no hacerse responsable de sus obligaciones, afortunadamente contamos con la experiencia para resolverlo legalmente en favor de la madre y sus hijos, obteniendo la pensión alimenticia retroactiva.
¿Sabías que según el INEGI, en México, en 4 de cada 10 hogares no tienen figura paterna? Cuando el padre se niega a serlo, es la madre la que absorbe todas las responsabilidades, en muchos casos es por que las mujeres desconocen lo que te diremos a continuación.
Reconocer la paternidad en México es un tema sensible para la sociedad, sin embargo, el que un padre niegue su paternidad respecto a su menor descendiente es muy frecuente, por lo que se tiene que acudir a los juzgados locales para que un hijo o hija se reconozca.
Al leer este blog sabrás: ¿Cómo puedo hacer que el padre de mi hijo lo reconozca? ¿Hay alguna medida legal que lo obligue a responder por su hijo?, ¿qué es la prueba de ADN?, ¿qué es el derecho a la identidad? ¿se puede solicitar la pensión alimenticia ordinaria y retroactiva con reconocimiento de paternidad? así como la forma en que Lex Pro Humanitas puede ser tu solución para obtener el reconocimiento de paternidad y la pensión alimenticia en favor de tus hijos, incluyendo la pensión alimenticia retroactiva por todo el tiempo en que el padre no cumplió con su obligación.
¿Qué es la filiación?
Es el vínculo jurídico que existe entre padre e hijos y que al existir produce una serie de derechos y obligaciones.
¿Todo padre tiene esta “filiación”?
No, y aquí comienza el problema. Sólo los padres que reconocen a sus hijos tienen la llamada filiación y por lo tanto las obligaciones que le corresponden. Los padres que no reconocen a sus hijos no tienen ninguna obligación (ni tampoco derechos) sobre el menor, para que la filiación exista, si el padre se niega a reconocer al menor como su hijo se lleva a cabo la demanda de reconocimiento de paternidad.
No obstante, si el padre acepta otorgar el reconocimiento de manera voluntaria, existe la posibilidad de hacerlo acudiendo al registro civil acompañado de la madre y presentando la documentación correspondiente, lo cual es un tramite muy barato y rápido.
¿Qué significa la paternidad?
En México la paternidad responsable está protegida por la Ley y se reconoce como la filiación o el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de otra, tal como sucede entre padres e hijos. Este vínculo surge como consecuencia de hechos biológicos (hoy en día se contemplan algunos casos de reproducción asistida) y/o de actos jurídicos (la adopción se equipará al parentesco por consanguinidad entre padres e hijos). Al ser reconocida esta relación por el derecho, hace que se generen derechos y obligaciones entre las personas ligadas por la filiación.
En materia de seguridad social el lazo entre padres e hijos ha generado que en varios supuestos los hijos sean reconocidos como derechohabientes y que tengan el carácter de beneficiaros legales para efectos del sistema de ahorro para el retiro.
Además de lo anterior, si el padre fallece y es beneficiario de instituciones como el IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, entre otras, los hijos tienen acceso a pensión por horfandad.
Pero… ¿Cómo sabe la Ley que una persona es el padre de mi hijo?
Al nacer una hija o un hijo, pasa lo siguiente:
Si nace dentro de un matrimonio por el civil, o de una relación legalmente acreditada como concubinato (debe contar con acta de concubinato), entonces la ley asume (se presume) que el marido es el padre del hijo recién nacido. Sí, así como lo escuchas. Si la pareja está casada, entonces el marido será reconocido como el padre y se acreditará cuando se asiente en el acta en el registro civil. Dicha acta de nacimiento hará las veces de documento oficial en donde se acredita y reconoce que es padre del niño o niña registrado.
Ahora bien, si el hijo nace fuera del matrimonio (pareja en concubinato), cuando la pareja inscribe al hijo o hija en registro civil, basta con que ahí diga y firme asegurando que es el padre de hijo o hija a registrar para que se dé la afiliación ante la ley.
¿Cuándo comienzan los problemas?
Cuando el padre no quiere reconocer al menor de edad y no existe matrimonio ni concubinato, por que es requisito que el padre acuda personalmente y se identifique con cualquier identificación oficial.
¿Qué ocurre si el padre no quiere reconocer a mi hijo?
Comienzan los problemas, pero no se preocupen que Lex Pro Humanitas tiene la solución.
Si están casados, con el acta de matrimonio es suficiente, si tienes acta de concubinato también, para registrar a tu hijo en el registro civil con el apellido del padre. De lo contrario hay que realizar una demanda por paternidad.
¿Cómo es este proceso? Te lo explicamos a continuación.
Derecho a la identidad.
El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, que el concepto de identidad se plasmó en nuestra Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento y señala la obligación del estado mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos.
El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.
Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.
El Derecho a la Identidad tiene dos pilares fundamentales para su ejercicio, la identidad jurídica y la identidad biométrica, ligadas a través del identificador único que es la CURP, y así garantizar su unicidad, sin la cual no hay identidad.
El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.
Demanda por paternidad
La demanda por paternidad es un proceso judicial que ocurre cuando un padre no quiere reconocer a su hijo.
¿Cómo es este proceso?
Lo primero sería acudir a Lex Pro Humanitas, para que este proceso se lleve a cabo y lo acepten los tribunales, la persona que demanda tiene que estar representada sí o sí por un abogado y nosotros tenemos la experiencia y conocimientos para hacerlo y obtener buenos resultados.
Durante la asesoría inicial personalizada, te explicaremos todos los detalles, aclararemos todas tus dudas, te daremos el panorama general y el rango de éxito, el tiempo aproximado de duración del juicio y te daremos una cotización por escrito de nuestros servicios, posteriormente si lo decides, elaboraremos la demanda.
El segundo paso sería presentar la demanda por “reconocimiento de paternidad” en los juzgados en materia familiar.
En la demanda, Lex Pro Humanitas con tu apoyo por supuesto, aportaremos los juzgados las pruebas que acreditarán que la persona a quien estás demandando (el padre de tu hijo) fue tu pareja o tuvo alguna relación contigo, pueden ser fotos, cartas, mails, testigos, etc.
¿Por qué el tribunal pide pruebas? Porque si no cualquier persona podría demandar a otra por “reclamación de paternidad” y eso no sería justo. Imaginemos que una persona quiere demandar a alguien famoso o millonario al que jamás conoció o quien nunca tuvo nada que ver, lo cual no sería justo.
Los juicios se desarrollan en dos audiencias.
Sí en la primera se reconoce la paternidad, el juicio queda terminado. De lo contrario, si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN para comprobar su filiación consanguínea con su progenitor, la prueba tiene una certeza del 99%.
Es necesario solicitar ante un juzgado de lo familiar el reconocimiento de paternidad en contra del padre del niño que se desea sea reconocido donde se comprobará su filiación consanguínea con su progenitor, mediante la solicitud del examen de su ADN.
El juez dictará una sentencia una vez que haya logrado obtener los resultados de dicho examen, antes de eso, Lex Pro Humanitas solicita que el juez dicte una pensión provisional para tu hijo que se calcula tomando en consideración las necesidades económicas de el y la capacidad económica del padre, muy importante, recuerda que incluso si el padre no tiene empleo ni ingresos comprobables, su obligación persiste y debe proporcionar alimentos, ¿Por qué? Por que las necesidades del hijo subsisten aún si el padre no tiene recursos, el menor sigue comiendo, necesitando ropa, hogar, educación, etc, el derecho a recibir alimentos es un derecho humano
Algo que es muy relevante mencionar, es que, al acreditarse el parentesco, Lex Pro Humanitas solicita el pago de los alimentos de manera retroactiva, es decir, el monto correspondiente de todo el tiempo que el padre no cumplió con su obligación, en este tipo de casos se entiende que, si no había reconocimiento de paternidad, el padre no aportó nada incluso desde el embarazo.
¿Qué viene después del juicio y la sentencia?
Una vez decretada la sentencia e inscrito al padre en el Registro Civil, se reconocen todas las responsabilidades y obligaciones legales que tiene un padre sobre un hijo.
Ahora bien, una vez resuelto el juicio si el padre legal no cumple con una de estas obligaciones, puede ser demandado por la madre para que pague la pensión de alimentos y se haga cargo del menor o incluso acudir a la querella ante el ministerio público, lo cual puede significar que el padre sea encarcelado si no se pone al corriente con sus obligaciones.
Todo lo que hemos visto hasta aquí se resume en un objetivo que tenemos en Lex Pro Humanitas: Que el padre se haga cargo presencial y económicamente de su hijo.
Antes de la demanda y antes de la resolución del juez, el niño no tenía un padre legal, y por lo tanto el padre no tenía responsabilidades ante la Ley, pero esa situación cambia con la sentencia.
Ahora que ya se ha decretado la sentencia, él debe responder por su hijo y si no lo hace hay sanciones que pueden terminar incluso en cárcel.
Cambio de apellido y demanda de paternidad
Este es otro punto clave y hay que tener en cuenta luego de la demanda de paternidad. Una vez termine el juicio y el padre reconozca al menor, el hijo podrá si así lo deciden, cambiar su apellido y adoptar el apellido del padre, aunque también se puede solo realizar una inscripción en el acta de nacimiento.
Preguntas frecuentes sobre la demanda por paternidad
A continuación, las preguntas más frecuentes sobre la demanda por paternidad que nos han llegado. Si tienen más dudas, recuerden comentar aquí, nosotros les responderemos.
¿Puede el hijo demandar a su padre por paternidad?
Un hijo puede demandar a su padre sólo si es mayor de edad. Siendo mayor de edad el proceso es igual a todo lo explicado aquí, algo muy importante, el derecho NO PRESCRIBE, así que una persona de 30 o 40 años puede demandar el reconocimiento de paternidad a su padre biológico y por supuesto, también obtener la pensión retroactiva, Lex Pro Humanitas cuenta con todos los antecedentes y jurisprudencias para hacer valer este derecho.
Si es menor de edad no puede. ¿Por qué? Porque en México los menores no tienes estas facultades legales (para demandar) y deben ser representados por su tutor legal, en la mayoría de los casos es la madre quien lo hace.
Quiero que el padre se haga responsable pero no quiero que conviva con mi hijo.
Esto es muy común, hay que aclarar que el derecho de la convivencia es de los hijos no de los padres pero en este tipo de casos la convivencia no se da de manera inmediata, ya que puede ser un proceso difícil para los menores que genere desgaste mental y emocional e incluso trauma, en la mayoría de los casos, si el padre busca la convivencia es él quien tiene que demandar después la convivencia y se llega a un convenio, en Lex Pro Humanitas hemos tenido éxito supeditando dicha convivencia a la atención de psicólogos para que supervisen la salud mental del menor y determine el proceso de adaptación.
¿Qué tiempo dura el juicio de reconocimiento de paternidad?
Dependiendo de las características de cada caso el juicio puede durar de 3 meses a un año, ¿Qué características? Una muy importante es sí se cuenta con datos del padre como su domicilio en donde pueda ser localizado y notificado, si se encuentra en la Ciudad de México o en otro estado de la república tambien se puede llevar a cabo pero el proceso es más tardado aunque más del 50% de los casos se termina en menos de 5 meses ya que se resuelve por convenio, esto porque muchos padres biológicos saben que tienen todas las posibilidades de perder, ya que la prueba de ADN es contundente y deciden llegar a un acuerdo, en estos casos Lex Pro Humanitas elabora el convenio en el que se incluyen todos los aspectos relevantes como son la pensión alimenticia, un monto por el retroactivo, guarda y custodia, prestaciones, visitas y convivencia, etc, dicho convenio se registra ante la autoridad y tiene nivel de sentencia, en caso de que en el futuro el padre se niegue a cumplir con su responsabilidad, se le obliga legalmente ya sea en juzgados familiares o por la vía penal.
¿Qué probabilidades de éxito tengo al demandar el reconocimiento de paternidad con Lex Pro Humanitas?
Depende de los elementos con los que contemos, si se conoce el domicilio del demandado y si se tiene la certeza de que una persona es el padre biológico (y se acredita con la prueba de ADN) se tiene más del 90% de probabilidad de tener éxito.
¿Cuánto se puede obtener por pensión alimenticia retroactiva?
El monto desde luego lo decide el juez tomando en cuenta como ya mencionamos, las necesidades del menor y la capacidad económica del padre, las pensiones retroactivas que Lex Pro Humanitas ha obtenido en este tipo de casos van de los $200,000.00 a los $2,500,000.00 pesos, en especial cuando el padre tiene propiedades, negocios, e ingresos comprobables, cuando no sucede así, el juez le da un plazo al padre para ponerse al corriente, además de ya pagar la pensión alimenticia cada mes, en la mayoría de los casos no se excede de los 8 meses para que se pongan al corriente con el pago de la pensión retroactiva.
Mi hijo ya había sido reconocido por otra persona, pero no por su padre biológico ¿Qué puedo hacer?
Si el padre biológico de manera voluntaria quiere reconocer a su hijo pero este ya esta reconocido por otra persona, es el padre biológico quien debe presentar una demanda de “controversia de paternidad” el proceso es parecido al que ya mencionamos, en caso de que sea la madre quien quiera cambiar la situación legal existen estrategias jurídicas que se plantean por nuestros especialistas en la asesoría personalizada.
¿Puedo demandar por “reclamación de paternidad” si mi padre ya está muerto?
Esta es una excelente pregunta y la respuesta es ¡Sí, si puedes! ¿Por qué alguien lo haría? Por las herencias, pero si puedes hacerlo cuando aún esta con vida hazlo por que reclamar la paternidad de alguien que ya falleció es un proceso muy complicado y largo supeditado a muchos factores.
¿Cómo hacerlo si el padre está muerto? Hay que demandar a los herederos. La demanda va para ellos. Se presentan pruebas en el tribunal que acrediten alguna conexión con el fallecido, y si el tribunal acepta se realiza la demanda.
¿Cómo se comprueba? ¿También hay prueba de ADN? Sí, hay prueba de ADN y se realiza exhumando el cuerpo, para lo cual se requiere una enorme cantidad de trámites.
Ahora bien, si el padre fue cremado (incinerado), entonces la prueba de ADN se realiza entre el demandante y alguno de los hijos o parientes del fallecido.
Preguntas sobre el examen de ADN
¿Cuánto cuesta un examen de ADN?
El examen de ADN (de forma privada) cuesta entre $5,000.00 y $10,000.00 pesos dependiendo de la clínica. Aquí es importante mencionar que en muchos casos, ambos padres pueden acordar que el padre se realice la prueba de manera voluntaria y presentar el resultado ante el juez, en caso de que el padre biológico se niegue a practicarse la prueba, se le solicita al juez que lo “obligue” en cuyo caso la prueba de ADN se debe realizar en laboratorios que cuenten con el servicio de prueba para efectos legales, la cual puede ser más costosa por que el perito o especialista que la realiza debe presentarse al juzgado para exponer los resultados y declarar, pero tambien se puede solicitar apoyo en caso de la CDMX a la Unidad Departamental de Genética del Instituto de Ciencias Forenses.
El Tribunal Superior de Justicia ha tenido a bien favorecer a aquellos grupos vulnerables, de tal suerte que si la demandante no cuenta con los recursos, Lex Pro Humanitas realiza la solicitud de exención del pago, en este caso el Consejo de la Judicatura delibera o determina si se amerita una reducción de pago o mejor aún se exenta el pago, de tal suerte que aquellas personas que no tengan recursos pueden hacerse una prueba de paternidad sin mayor problema.
¿Cómo se realiza la prueba de ADN?
El proceso para hacer hacer una prueba de ADN comienza con la recopilación de muestras de ADN de las personas involucradas. Por lo general, se recolectan muestras del presunto padre, del niño y, en algunos casos, también de la madre.
Estas muestras pueden obtenerse mediante un hisopo bucal, que se frota suavemente en el interior de la boca para recolectar células de la mucosa oral.
¿Quién paga la prueba de ADN?
En un inicio lo paga la parte demandante, pero de salir positiva y acreditarse el parentesco lo paga el padre y se le rembolsa.
¿Cuánto demoran los resultados del examen?
En una clínica privada los resultados deberían estar listos entre los siguientes 5 y 7 días hábiles después de realizada la prueba, en caso de la prueba que realiza la Unidad Departamental de Genética del Instituto de Ciencias Forenses el tiempo promedio es de 11 dias.
En el juzgado se le da un tiempo de 20 días a los peritos a aproximadamente para que presenten sus resultados.
Como te darás cuenta, demandar el reconocimiento de paternidad y obtener la pensión alimenticia para tus hijos no solo es posible si no que con Lex Pro Humanitas es más sencillo y práctico, recuerda que se trata de los derechos de tus hijos y que estos no son renunciables, son exigibles y que además no es un gasto, es una inversión, pues el dinero lo vas a recuperar con creces al obtener la pensión alimenticia y el retroactivo, pero además, para tu tranquilidad, recuerda que en Lex Pro Humanitas, si te damos nuestra cotización por escrito, todos nuestros servicios están respaldados por contrato y contamos con planes y facilidades de pago.
Esperamos que este blog de Lex Pro Humanitas haya aclarado todas tus dudas, recuerda que si requieres asesoría personalizada estamos a tu disposición, para agendarla solo tienes que dar click en el botón de WhatsApp que aparece en esta página, pregunta por nuestras promociones ya que continuamente ofrecemos descuentos en nuestras asesorías, puedes reservar tu cita con solo $100 pesos.
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