En Lex Pro Humanitas, sabemos que tomar la decisión de divorciarse no es fácil, influyen múltiples factores, pero sabemos que cuando hay que tomarla, lo mejor es velar por el interés de todos los integrantes de la familia, en especial de los hijos.
De conformidad con las cifras del INEGI, en años recientes los mexicanos tienden a casarse menos y a divorciarse más.
*En los últimos 5 años, la cantidad de divorcios aumentó un 48%. O sea, 28 de cada 100 matrimonios terminan en divorcio.
*5 de cada 10 matrimonios solicitan el divorcio voluntariamente
*2 de cada 3 divorcios en México son iniciados por mujeres
*Según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo por sus siglasq (ENOE), 58.1% de la población de 15 y más años se encuentra unida, mientras que el 31.4% es soltera y el 10.5% está separada, divorciada o viuda.
*La edad promedio para divorciarse en a los 37 años de la mujer y 41 años, para los hombres.
A Continuación aclararemos algunas de las principales dudas que nos han hecho nuestros representados y diversas personas en nuestra pagina web y en nuestras redes sociales respecto del tema:
A la hora del divorcio ¿cuál es la diferencia entre el matrimonio bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal y de separación de bienes?
*Sociedad conyugal: Significa que todos los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio son de ambos, por lo que al momento del divorcio estos bienes se deberán de repartir entre los dos en partes iguales.
+OJO: Hay bienes que no forman parte de la sociedad conyugal, esto dependerá de la regulación específica de cada Estado de la República, por ejemplo en la CDMX y en el Estado de México, las herencias y donaciones no forman parte de la sociedad conyugal.
*Separación de bienes: En este régimen cada uno será dueño de lo que haya adquirido. Cuando alguno de los dos se haya dedicado al cuidado del hogar y de los hijos, este tiene la posibilidad de solicitar una compensación de hasta el 50% de los bienes, este porcentaje lo fijará el juez.
*La repartición de los bienes durante el divorcio, en ambos regímenes patrimoniales se puede facilitar si previo a contraer matrimonio ambos determinan de forma específica, a través de las capitulaciones matrimoniales (contrato prenupcial), que bienes son de cada uno.
Si hay hijos, ¿qué pasa con la pensión alimenticia?
*Si se tienen hijos, existe la obligación de ambos padres de dar pensión alimenticia, siempre y cuando estos sean menores de edad o estén estudiando en un nivel educativo acorde a su edad, sin incluir posgrados.
*La responsabilidad de pagar esta pensión termina cuando los hijos adquieren una profesión o un oficio, o bien empiezan a trabajar.
¿La patria potestad o custodia pueden decidirla los mismos padres si llegan a un acuerdo?
*La patria potestad no es igual a la custodia.
*La patria potestad es la relación que existe entre los hijos con los padres, y no se pierde a menos de que así lo decida un Juez, en casos específicos como la violencia familiar.
*La guardia y custodia implica con quien ha de vivir de forma permanente el menor, el otro padre tendrá derecho a un régimen de visitas. Al momento de la separación los cónyuges tienen la posibilidad de decidir quién tiene la guardia y custodia y quien derecho a visitas. Si este acuerdo no es posible un Juez de lo Familiar lo determinará.
¿Quién decide quién le da cuánto a quién?
*El monto se podrá fijar de común acuerdo al momento de la separación.
*Si este acuerdo no se logra, el juez fijará el monto de la pensión alimenticia de acuerdo a las necesidades de los hijos y la capacidad económica de quien deba de pagar.
*La pensión alimenticia, por regla general y sin importar el sexo, la debe de pagar el cónyuge que no tenga la guarda y custodia; esto en el entendido de que aquel cónyuge que tiene la guardia y custodia, vive con los hijos por lo que también aporta una cantidad de dinero para el sustento de ellos.
¿Puede ser que la mujer le dé pensión al hombre?
*Si, en la actualidad cualquiera de los cónyuges que se haya dedicado al hogar o al cuidado de los hijos como actividad principal tiene derecho a recibir una pensión sin importar el género.
¿Para qué debe de utilizarse esa pensión?
*La pensión alimenticia incluye vivienda, alimentación, educación, gastos de salud, esparcimiento, vestimenta y todo aquel gasto a lo que estaba acostumbrada la familia antes de la disolución del matrimonio.
Si no tienen hijos, ¿se puede pedir pensión?
*Si, sólo en el caso de que alguno de los dos no trabaje y se haya dedicado principalmente al hogar. Esta obligación termina si el cónyuge que recibe la pensión consigue trabajo o vuelve a contraer matrimonio.
¿Cómo es el divorcio “express” o por acuerdo mutuo?
*El divorcio se puede tramitar de dos formas, una es por la vía administrativa ante un oficial del registro civil, y la otra es de forma judicial, que se tramita ante un Juez Familiar.
*La vía administrativa solo se puede llevar a cabo por mutuo acuerdo cuando no existe ningún conflicto entre los cónyuges, no hay hijos menores de edad y no existe obligación de dar alimentos.
*Por la vía judicial, se tramita el divorcio sin expresión de causa, que se conoce de forma popular como divorcio express. En este tipo de divorcio no es necesario expresar motivos para terminar con el vínculo matrimonial.
*La tramitación de ambas vías depende de la legislación civil del Estado en donde se haya ubicado el último domicilio conyugal.
¿Qué pasa cuando uno se quiere divorciar y el otro no?
*Basta con que uno de los cónyuges ya no desee seguir casado para tramitar el divorcio sin que la voluntad del otro afecte esta decisión.
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