Lex Pro Humanitas es desde hace años, líder en el sector jurídico en materia familiar, desde luego entre nuestros clientes y representados es común que existan dudas sobre el régimen de separación de bienes, obviamente lo ideal es conocer esta información antes de contraer matrimonio, ya que al casarse es cuando se tiene que definir por excelencia, bajo que régimen será, no obstante lo anterior, el régimen se puede modificar después si así conviene.
“Los declaro unidos en legitimo matrimonio, con todos los derechos y obligaciones que la ley demanda… el matrimonio un vínculo jurídico que compromete de igual manera a dos seres humanos, distintos por naturaleza, pero iguales ante la ley de nuestro país… de ante mano muchas felicidades y… pues puede besar a la novia”
Frase de un juez de registro civil.
Pero qué significado tienen en esencia las palabras dichas en la anterior frase, a continuación tratamos de explicarlas.
Pero en este contexto y para empezar con dicha explicación, el protocolo para una ceremonia de una boda civil es el trámite previo a ingresar al altar o al Registro Civil, que consta de llevar los documentos oficiales empezando por:
- Actas de nacimiento
- Identificaciones personales
- Curp
- Comprobante de domicilio
- Si alguno es viudo presentar acta de defunción o si es divorciado presentar acta de su anterior matrimonio.
- Orden de pago de tesorería.
Si bien el matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o bajo el régimen de sociedad conyugal. Existen algunos estados como es el caso de Jalisco, con una forma más de régimen patrimonial, el de Sociedad Legal.
La Sociedad Legal, consiste en la formación de un patrimonio común de los esposos y cuya administración y dominio corresponde a ambos individuos, con las limitaciones establecidas en la ley.
Cada uno de los regímenes patrimoniales tiene consecuencias jurídicas que ambas partes deben considerar, desde el dominio, administración y hasta la liquidación de los bienes, por lo que dependiendo de las circunstancias del caso concreto será que cada pareja, puede tomar la mejor decisión.
Dicha decisión puede ser elegida antes, o incluso ya una vez elegido algún régimen pueden retractarse. Así que de régimen conyugal, pueden pasar a la separación de bienes.
Hablando del régimen patrimonial de separación de bienes, que consiste básicamente en que cada uno de los contrayentes o cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que cada uno tiene, esto es, los patrimonios de cada uno de ellos se mantienen por separado. De igual forma en caso de que alguno de ellos contraiga alguna deuda, responderá con su patrimonio sin afectar las propiedades o bienes de su pareja.
Si aun describiendo lo anterior existen dudas, en las siguientes líneas explicaremos un poco más a detalle, con preguntas y respuestas sobre el régimen de separación de bienes.
Cada estado de la República Mexicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado donde se vaya llevar a cabo el contrato matrimonial, para determinar las normas que aplican al caso en específico.
¿Qué es el régimen separación de bienes?
El régimen de separación de bienes es aquél en el cual en el matrimonio los cónyuges conservarán la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, todos los frutos y accesiones de dichos bienes.
Además en el régimen de separación de bienes son propios de cada uno de los esposos, los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtengan por servicios personales, por el desempeño de un empleo, por el ejercicio de su profesión, comercio o industria.
La separación de bienes puede comprender no sólo los bienes de que son dueños los contrayentes al celebrar el matrimonio, sino los que adquieran después de su celebración.
¿En dónde se puede estipular el régimen de separación de bienes?
En algunas legislaciones civiles o de la familia de las entidades federativas se prevé que el régimen de separación de bienes puede existir en virtud de:
- Capitulaciones anteriores al matrimonio
- Capitulaciones durante el matrimonio
- Convenio entre los cónyuges
- Sentencia judicial
¿Qué es la separación de bienes parcial?
En algunas legislaciones como el Código Civil Federal se refiere a que la separación de bienes parcial tiene que ver con aquellos bienes que están comprendidos en las capitulaciones de separación de bienes. Los bienes que no estén comprendidos en dichas capitulaciones de separación de bienes serán objeto de sociedad conyugal.
¿Se requiere alguna formalidad para establecer el régimen de separación de bienes?
La separación de bienes podrá constar en las capitulaciones matrimoniales en las que se pacte este régimen antes de la celebración del matrimonio, y no es necesario que consten en escritura pública. Sin embargo, las capitulaciones matrimoniales sí deberán contener un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio y nota específica de las deudas que al casarse tenga cada uno.
¿Los cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes pueden cambiar después al régimen de sociedad conyugal?
Si los cónyuges se casaron bajo el régimen de separación de bienes pueden aún después de celebrado el matrimonio cambiar al régimen de sociedad conyugal.
¿Los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal pueden cambiar después al régimen de separación de bienes?
Si los cónyuges se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal después de celebrado el matrimonio pueden cambiar al régimen de separación de bienes.
¿Cuál de los cónyuges administra los bienes en el régimen de separación de bienes?
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conservará la administración de los bienes que respectivamente le pertenecen. Sin embargo, si uno de los cónyuges se encarga de la administración temporal de los bienes que son propiedad del otro por causa de ausencia o impedimento no originado por enfermedad, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio de acuerdo a su importancia y al resultado que produjere.
¿A cuál de los cónyuges corresponde el dominio de los bienes en el régimen de separación de bienes?
En el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y el dominio exclusivo de los bienes que a cada uno le pertenecen.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges causa daños al otro en el régimen de separación de bienes?
Si uno de los cónyuges por su dolo, culpa o negligencia causa daños y perjuicios al otro cónyuge será responsable frente a este.
¿Si uno de los cónyuges desea vender bienes de su propiedad, deberá pedir el consentimiento del otro cónyuge?
No, en el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservan el dominio de sus propios bienes, por lo tanto no requieren del consentimiento del otro cónyuge para vender bienes que son de su propiedad.
En Lex Pro Humanitas esperamos que esta información te haya sido de utilidad y te recordamos que nuestros especialistas se encuentran a tus ordenes para brindarte la mejor atención jurídica.
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