A menudo uno de los temas que más temor causan en nuestros clientes es precisamente el calculo de los impuestos de importación y es que el hacerlo correctamente requiere de conocimiento y experiencia, no son pocos los casos de empresas que enfrentan problemas ante el SAT por errores y omisiones que pueden corregirse a tiempo o evitarse por completo, lamentablemente, si la autoridad lo detecta existe un alto riesgo de que imponga multas, actualizaciones y recargos, además de sanciones graves como pueden ser, la cancelación del padrón de importadores e incluso la cárcel.
El arancel:
El arancel es un tributo que se impone sobre un bien o servicio cuando cruza la frontera de un país. Es el impuesto que se aplica en las transacciones de comercio exterior, ya sea para importar o para exportar mercancías.
El arancel más común es el arancel a las importaciones. Este consiste en poner un impuesto a un bien o servicio vendido dentro del país por alguien desde el exterior de la frontera. Es decir, cuando ponen un arancel a un producto significa que tendrá un precio de venta más caro que en su país de origen.
Los gobiernos imponen aranceles a las importaciones principalmente por dos motivos:
- Para obtener ingresos.
- Para proteger a las industrias nacionales de la competencia extranjera.
La principal razón que impulsa a los consumidores a consumir bienes producidos en el extranjero es que son más baratos. Por ello, un aumento de precio desincentivará el consumo de bienes extranjeros.
El cálculo del monto que se debe pagar depende de varios factores, por lo que las tasas que se aplican a los productos son diferentes.
Toda mercancía de comercio exterior se debe clasificar de acuerdo a la fracción arancelaria, que es un código numérico de identificación universal que consta de 8 a 12 dígitos dependiendo el país donde se utilice. Una vez que su producto cuente con una fracción arancelaria asignada es momento de recolectar la información como la siguiente para realizar el cálculo de buena forma:
- Conocer el país de origen
- El valor de la mercancía que se importará
- Incoterm
- Gastos de embalajes, de descarga, de almacenamiento, etc.
Impuestos por importación de mercancías
Los siguientes son los impuestos que debe considerar al momento de importar mercancías al territorio nacional:
Impuesto General de Importación (IGI)
Éste impuesto se cubre al momento de liberar mercancías en la aduana de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes y tratados internacionales celebrados por México. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior se divide en:
- Ad-valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
- Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
- Mixtos: cuando se trata de la combinación de los dos anteriores.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA establece este gravamen obligatorio a todas las personas físicas y morales que importen bienes o servicios en territorio nacional.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Los Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN, establece este impuesto que grava la importación de vehículos cuando entran de forma definitiva al país.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Este se aplica por la importación de ciertos productos específicos, con una tasa variable que depende del tipo de bien.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
Se refiere a la cantidad que se paga por el uso de las instalaciones aduaneras y el almacenamiento provisional de la mercancía mientras es despachada. El tiempo que dure el uso de las instalaciones determinará el costo.
Para este propósito La Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) determina la unidad con base en la cual se va a cobrar el arancel sobre el valor de la mercancía.
Lista de requisitos y documentos para importar a México
Es importante detenernos un momento en este punto, ya que hay que cumplir con ciertas formalidades para poder importar a nuestro país.
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Estar al corriente de su situación fiscal.
- Contar con firma electrónica avanzada.
- Contratar una empresa con experiencia en servicios aduanales.
- Inscribirse en el padrón de importadores.
- Al importar productos químicos, hidrocarburos, materiales explosivos, entre otras incluidas en el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, es necesario registrarse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Realizar el encargo conferido al agente aduanal.
- Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables.
- Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía.
- Llevar los sistemas de control de inventarios con el registro actualizado de los datos de control de las mercancías, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
- Cumplir con los documentos de transporte.
La Secretaria de Economía puso a disposición de la sociedad la Nota metodológica del “Cálculo del Arancel Promedio Ponderado por Importaciones” en la que establece lo siguiente:
Consideraciones Generales
- Los capítulos que se contemplan en el cálculo son del 01 al 97 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
- Todos los cálculos se realizan a nivel de subpartida (6 dígitos del Sistema Armonizado).
- Se excluyen del cálculo las fracciones arancelarias que no hayan registrado importaciones en el año de estudio.
- Se excluyen del cálculo las fracciones arancelaras que presenten aranceles específicos.
- Para el caso de los aranceles mixtos sólo se considera la parte del arancel ad-valorem.
- Se tomó la TIGIE vigente al cierre del año de estudio
- Se asignaron los valores de importación, en dólares y por fracción arancelaria, registrados durante el periodo de estudio (enero-diciembre)
- Se obtuvo la participación porcentual de cada fracción respecto al valor total de importación de la subpartida a la que pertenece.
- Se realizó una ponderación (arancel nación más favorecida, participación del valor de importación) por fracción arancelaria.
- Se promedió la ponderación de cada fracción arancelaria a nivel subpartida.
- El resultado final es el promedio de los promedios agregados previamente a nivel de Subpartida.
Para consultar la nota metodológica pueden ingresar al siguiente link: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/Archivos/nota_metodolgica_calculo_arancel_promedio_ponderado.pdf
Para mayor información respecto de los parámetros de comportamiento de los movimientos de comercio exterior, el Sistema de Información Arancelaria (SIAVI) se encuentra disponible Vía Internet https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/informacionarancelaria.html , en el, puede consultar información en valor y volumen de las importaciones y exportaciones de México a nivel fracción.
Esperamos que esta información les haya sido de utilidad, les recordamos que nuestra área de Servicios Jurídicos Especializados en Comercio Internacional se encuentran a su disposición para ofrecerles soluciones integrales en cada una de las etapas de la importación y que si ustedes desean evitar multas, recargos y actualizaciones por omisiones de impuestos, Lex Pro Humanitas cuenta con auditorias preventivas que les darán un diagnóstico detallado de cualquier omisión o error existente y les proveerá de las mejores opciones para corregirlos a tiempo.
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