Si eres arrendador debes darte de alta ante HACIENDA, reportar esos ingresos ante el SAT, pagar y declarar el pago de los impuestos correspondientes, de lo contrario puedes enfrentar repercusiones legales como lo son multas o créditos fiscales que pueden ser muy elevados, por lo que más vale ponerse al corriente por que una cosa es segura, nadie quiere tener problemas con HACIENDA, ojo esto aplica para todo México.
No todo es malo, ya que darse de alta también implica beneficios, independientemente de la certeza jurídica tanto para el arrendatario, como para el arrendador, al final de esta publicación hablaremos de ellos, pero es importante mencionar que en caso de controversias en el arrendamiento una de las amenazas más frecuentes son las que hacen los arrendatarios de, te voy a acusar con el SAT por que de todo lo que pague de renta jamás pagaste un solo peso y eso es evasión fiscal, lo cual pues si es un riesgo por lo que se conoce como discrepancia fiscal, es decir, personas que si reciben dinero pero que no lo reportan a hacienda o declaran en ceros.
De inicio te explicamos que:
El SAT ha establecido un régimen fiscal específico para los arrendadores de bienes raíces. Esto significa que los ingresos generados por el arrendamiento de propiedades deben ser reportados y están sujetos a impuestos.
El Régimen de Arrendamiento es la modalidad fiscal en la que deben registrarse todas las personas físicas o morales que obtienen ganancias por rentar o alquilar bienes inmuebles como casas, departamentos, locales comerciales, terrenos, bodegas, etc. Registrarse bajo este régimen fiscal es indispensable para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con el arrendamiento. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
De conformidad con el Título Sexto, Capítulo I del Código Civil Federal, existe arrendamiento cuando las partes implicadas se obligan de forma recíproca y voluntaria, una a conceder el uso y goce temporal de un inmueble (arrendador) y la otra a pagar un precio por ese uso o goce (arrendatario).
¿Cómo darse de alta en el régimen de arrendamiento del SAT?
Para hacerlo es necesario estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes, una vez que tengas tu clave del RFC puedes inscribirte en el Régimen de Arrendamiento a través del portal del SAT, aquí te decimos como:
- En el menú principal da clic en la opción “Trámites del RFC”.
- Busca la opción “Actualización del RFC”, posteriormente elige “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales”.
- Una vez dentro, ubica el botón “Iniciar”.
- Ingresa con tu RFC y contraseña y/o e.firma.
- Llena los datos que te solicita y en la parte que dice “Tipo de ingresos” debes elegir la opción “Cobras renta por el alquiler de casa habitación, oficinas, locales”. Da clic en “Continuar”.
- En la sección que dice “Ubica el subgrupo o la actividad”, selecciona el tipo de inmueble que vas a rentar. (Es importante tomar en cuenta que la renta de una casa-habitación no genera IVA. En cambio, la renta de oficinas y locales si genera IVA)
- Posteriormente, aparecerán las obligaciones de acuerdo al inmueble que hayas seleccionado. Si elegiste varias opciones, tendrás que poner el porcentaje de ganancia por cada uno de ellos.
- Confirma tus obligaciones fiscales.
- Imprime y guarda tu acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
¿Cuáles son las obligaciones del arrendador ante el SAT?
Además de la inscripción al régimen de arrendamiento correspondiente, el arrendador tiene otras obligaciones, como el emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada pago recibido por parte del arrendatario. Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos por el SAT, como incluir sus datos fiscales actualizados y los del arrendatario, así como la cuenta predial del inmueble. Los CFDI deben ser proporcionados al arrendatario dentro de los plazos estipulados.
Adicionalmente, el arrendador debe presentar declaraciones mensuales o trimestrales, según sea el caso, además de declaraciones anuales de impuestos sobre los ingresos generados por el arrendamiento de propiedades. El cumplimiento oportuno de estas obligaciones es esencial para evitar sanciones y multas por parte del SAT.
Cabe señalar que el arrendador puede solicitar comprobantes fiscales para deducir gastos. El SAT especifica que puede hacerlo en los siguientes casos:
- Pago de sueldos y salarios, así como las cuotas que haya pagado al IMSS como patrón.
- Gastos de mantenimiento, reparaciones y pagos de servicios, siempre y cuando no hayan sido pagados por el arrendatario.
- Intereses por préstamos utilizados en el inmueble, siempre y cuando se tenga el CFDI
- Impuesto predial del inmueble que está rentando
- Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejoras.
¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario?
- Pagar el monto total de la renta en las fechas convenidas
- Solicitar los comprobantes fiscales por los pagos efectuados al arrendador.
- Responder por cualquier tipo de daño que sufra el inmueble
- No variar el uso convenido para el inmueble sin autorización
- Hacer las reparaciones de deterioros correspondientes causadas por el uso.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales es esencial tanto para los arrendadores como para los arrendatarios en México. La comprensión de estas obligaciones y responsabilidades es crucial para evitar problemas legales y sanciones financieras, por lo que siempre es recomendable contratar a un contador o a un despacho contable que se dedique exclusivamente al cumplimiento de esas obligaciones, al final se trata de una inversión no de un gasto, pues evitará muchos dolores de cabeza, te quitará de la pesadilla de llevar a cabo las declaraciones fiscales y muy probablemente se pagarán solos pues tendrá control sobre las deducciones de impuestos, por si fuera poco, al expedirte su factura sus servicios también serán deducibles.
Desde luego, en Lex Pro Humanitas apoyamos a todos nuestros clientes en el proceso de darse de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes o bien a realizar el cambio de régimen, recuerda que con Lex Pro Humanitas todo nuestro trato es personalizado, si ya eres cliente nuestro y contrataste tu póliza de arrendamiento ponte en contacto en tu chat individual de atención con tu especialista y si aún no eres cliente nuestro puedes solicitar tu cita de atención personalizada y con gusto te atenderemos en nuestra oficina, muy importante, en Lex Pro Humanitas no tenemos intermediarios, no te dejes sorprender.
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