Es muy común en casos de divorcio o separación que los padres no paguen la pensión alimenticia de sus hijos y que los gastos recaigan directamente en las madres, quienes para salir adelante deben no solo cumplir su función de cuidadoras y criadoras de sus hijos sino que además deben ser proveedoras, empleándose en ocasiones en varios trabajos, pues saben que son el único medio de subsistencia de sus hijos, es lamentable que a menudo cuenten con más apoyo de los abuelos, tíos y hasta de amistades que de los padres.
En esta publicación hablamos sobre lo que se debe hacer cuando ya se cuenta con un convenio de pensión alimenticia registrado ante la autoridad, una resolución o una sentencia pero el deudor alimentario se niega a darle cumplimiento ya sea de manera parcial o definitiva, es decir, paga lo que quiere, cuando quiere y si quiere lo cual, lamentablemente es una situación común, en especial cuando la demanda de alimentos no se elaboró bien, ya que en caso de Lex Pro Humanitas, se solicita que el deudor garantice el cumplimiento de la pensión desde el inicio, lo que disminuye esta probabilidad.
En Lex Pro Humanitas sabemos que muchas mujeres no acuden a abogados especialistas como nosotros por que tienen la idea de que es más caro lo cual es completamente falso, ya que tenemos los costos más competitivos de todos los despachos de la Ciudad de México legalmente constituidos, desde luego no hablamos de abogados independientes que suelen decir que cobrarán 10 mil pesos y termina costando mucho más con pésimos resultados.
Antes de entrar en el tema, les recordamos que tenemos más información en nuestro sitio web sobre la pensión alimenticia que les serán de gran utilidad, para consultarla pueden ingresar a este link:
Desde luego, nadie está obligado a lo imposible, existen casos en los que, quien debe pagarla perdió el empleo o bien se enfrentó a una enfermedad discapacitante o tuvo algún accidente, sin embargo, no basta con simplemente dejar de aportar lo que le corresponde sin previo aviso y sin encontrar una solución viable que no deje en indefensión a sus hijos, pues las necesidades de estos, de alimento, ropa, calzado, estudios, medicinas etc persisten, en estos casos es el deudor alimentario el que debe hacer del conocimiento al juzgado para que determine una disminución temporal de la pensión o bien determine lo conducente siempre velando por el interés superior de los menores.
Lamentablemente, en la mayoría de los casos que hemos atendido, poco o nada tienen que ver con lo antes expuesto, si no que corresponden a personas que si pueden aportar lo que es su obligación pero no lo hacen porque no les da la gana, argumentando que la persona que tiene la guarda y custodia (en su mayoría la madre) usa ese dinero de manera indebida, no lo hacen por venganza, por violencia económica, por desinterés, por mencionar solo algunos de los pretextos más comunes, sin tomar en cuenta el daño que le hacen a sus hijos que son los únicos afectados.
Para darnos una idea de la magnitud del problema, según el INEGI, 67.5% del total de las madres solteras, no reciben una pensión alimenticia, por otro lado, 2 de cada 3 niños de padres separados tampoco reciben una pensión alimenticia. En el 91% de los casos de incumplimiento de pensión alimenticia, los acreedores son los hijos, mientras que en el 8.1% son la esposa y los hijos y finalmente, en el 0.9% de los casos, los acreedores son el esposo y los hijos.
Es importante recordar que la pensión alimenticia no es una limosna, no es una ayuda, no es un favor, es una OBLIGACIÓN de los progenitores y un DERECHO de los menores.
Cuando una persona no está percibiendo la pensión de alimentos y se encuentra ante un impago o varios, dispone de tres vías para solucionarlo:
Solución amistosa.
Desde luego lo más recomendable es llegar a un acuerdo y cumplirlo sin necesidad de acudir a los Tribunales. Si el obligado a prestar los alimentos manifiesta voluntad de pago y demuestra en los hechos la intención de hacerlo no hace falta más, recordando que se debe procurar la armonía por el interés superior de los menores.
Si lo anterior no resulta o es evidente que el deudor alimentario simplemente no tiene intención de cumplir con su obligación, existe la vía judicial, para lo que dispondríamos de dos acciones: la acción por la vía de juzgados familiares y la acción penal.
Incidente de incumplimiento de sentencia o convenio de pensión alimenticia ante el juzgado familiar.
Es la más común. Consiste en interponer un recurso que se conoce como incidente ante el juzgado que dictó la Sentencia o resolución en la que se acordó el pago de los alimentos, para que ordene la ejecución de la misma, en estos casos, Lex Pro Humanitas solicita que el deudor alimentario garantice el cumplimiento por lo menos de 6 meses de pensión alimenticia, lo cual puede hacer por medio de depósito, dejar algún bien en prenda o por medio de una fianza, desde luego, las consecuencias para el deudor alimentario son económicas y puede proceder el embargo de los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones y de cuentas bancarias, bienes inmuebles, por mencionar solo algunos.
Si el obligado a prestar los alimentos goza de capacidad económica suficiente porque disponga de nómina, ingresos por algún negocio, tenga bienes a su nombre (muebles o inmuebles) o dinero en sus cuentas bancarias, se procederá al inmediato embargo de las cantidades adeudadas. De la misma forma disponemos de la posibilidad de solicitar el embargo de una parte de su sueldo para garantizar el cumplimiento de su obligación a futuro.
La vía penal.
La vía penal es otro de los recursos disponibles, se puede llevar de manera paralela que la presentación de incidente ante los juzgados familiares y sus consecuencias son más graves para el deudor alimentario, el proceso consiste en presentar una querella ante el Ministerio Público por incumplimiento de obligaciones alimentarias, puede implicar cárcel, aunque en la mayoría de los casos los deudores alimentarios cumplen con su obligación incluso de manera retroactiva con la finalidad de evitar la prisión.
Esto es lo que nos dice el Código Penal de la Ciudad de México al respecto:
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Para los efectos de este Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción.”
Ahora bien, es más común de lo que se piensa que el deudor alimentario, renuncie a su empleo o solicite licencia con goce de sueldo para justificar que no tiene dinero y que no puede aportar la pensión alimenticia, en este caso la ley prevé que puede ser acreedor a pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente de acuerdo con el artículo 194 del Código Penal de la Ciudad de México.
También existen casos de patrones que se vuelven cómplices del deudor alimentario y se niegan a cumplir con la orden judicial e informar a las autoridades de los ingresos de los deudores alimentarios, en ese caso, pueden enfrentar de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa de acuerdo con el artículo 195 del Código Penal de la Ciudad de México.
De nueva cuenta, es importante hacer énfasis en que la pensión alimenticia es un derecho de los hijos y quienes están obligados a proveerla pueden enfrentar consecuencias graves si no lo hacen.
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