¿Necesitas dinero? Retirar una parte de tu cuenta individual puede ser tu mejor opción.

¿Necesitas dinero? Retirar una parte de tu cuenta individual puede ser tu mejor opción.

A quien no le ha pasado que con la crisis requiera un dinero extra, muchas veces obtener un crédito bancario es complicado, además los intereses son elevados, pero existe otra opción y se le llama retiro parcial por desempleo, está contemplado en la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como en la Ley del Seguro Social.

¿En qué casos puedo hacer retiros de mi Afore?

  1. Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
  2. Por cesantía en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
  3. En caso de no cumplir con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social y de recibir una negativa de pensión se te podrá entregar en su totalidad los fondos de tu Afore.

Así mismo, puedes realizar retiros parciales en los siguientes casos:

  1. Por ayuda de desempleo
  2. Por ayuda para gastos de matrimonio

 

Por ayuda de desempleo

Durante el transcurso del año pasado, se retiraron en nuestro país 9 mil 863 millones de pesos de un millón 203 mil 753 cuentas individuales de las Afore por concepto de retiros parciales por desempleo. Si te encuentras en esta situación, tienes el derecho de hacer un retiro por este concepto cada cinco años. La cantidad depende de tu salario base de cotización y los requisitos para obtenerlo varían dependiendo si estás afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ten cuidado, existen promotores de las Afore que promueven el retiro parcial por desempleo como una ventaja, y no es así, es un derecho que tienes, una prestación.

Debes tomar en cuenta que se te descontarán semanas de cotización. 

Si eres afiliado al IMSS y deseas retirar por desempleo…

  • Puedes hacer uso de este derecho, si como trabajador, tienes al menos dos años de cotización y por lo menos tres años con una cuenta abierta.
  • Puedes retirar mínimo 30 días y máximo 90 días de tu salario base de cotización.
  • Debes contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo).
  • Debes acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que te corresponde y solicitar la Certificación de Baja del Trabajador Desempleado. Ya con esta certificación, deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.
  • Puedes acceder a este beneficio cada cinco años.
  • Se te descuentan semanas de cotización.

Si eres afiliado al ISSSTE y deseas retirar por desempleo…

  • Puedes hacer uso de este derecho, si como trabajador, tienes una cuenta individual y acreditas (con los estados de cuenta correspondientes) que no efectuaste retiros durante los últimos cinco años.
  • Como trabajador en el Régimen de Cuentas Individuales, puedes retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos cinco años, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez. Si en cambio, eres trabajador en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio, puedes retirar hasta el 10% del saldo reflejado en la Subcuenta de Retiro.
  • Debes contar con el certificado emitido por el ISSSTE (se otorga a partir del día 46 de desempleo).
  • Para tramitar tu retiro por desempleo debes acudir a la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE que te corresponde y solicitar el certificado de desempleo. Posteriormente, deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar los recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde vía cheque o depósito.
  • Puedes acceder a este beneficio cada cinco años.
  • Se te descuentan años de servicio, de acuerdo con la Ley del ISSSTE: el retiro que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual disminuirá en igual proporción a sus años de cotización ante el Instituto.

Retiro parcial por matrimonio

¿Te vas a casar y deseas realizar un retiro por este concepto?

Puedes hacerlo por el equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente a la fecha de celebración del matrimonio en el Distrito Federal. Toma en cuenta que este retiro únicamente opera cuando el trabajador se encuentra activo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es decir, debe estar laborando al momento de solicitarlo o dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja. Puedes aprovecharlo una vez en la vida y es un requisito contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de contraer matrimonio. Cabe mencionar que no se te descuentan semanas de cotización.

Asimismo, otro requisito que debes cumplir, es contar con la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio del IMSS. Para hacer el trámite debes acudir a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde y solicitar dicha Resolución. Cuando ya cuentes con ella, deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.

“El retiro por matrimonio puedes aprovecharlo una vez en la vida, además, no se te descuentan semanas de cotización”.

En Lex Pro Humanitas esperamos que esta información haya sido de utilidad, te invitamos a inscribirte en nuestro blog y seguirnos en nuestras redes sociales.

NUESTRO LEMA.

Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:

Representación Jurídica con Visión Social

 

1 Consar. Boletín de prensa N° 12/2015.

2 Artículo 166 de la Ley del Seguro Social.

 

Leave a Reply

Your email address will not be published.