TUS DERECHOS NO ESTÁN EN CUARENTENA Y NO SE SUSPENDEN.

TUS DERECHOS NO ESTÁN EN CUARENTENA Y NO SE SUSPENDEN.

La actividad jurisdiccional continúa, como ellos,  en Lex Pro Humanitas no bajaremos la guardia para garantizar que puedas ejercer tus derechos, por ello necesitas saber qué tipo de asuntos se siguen ventilando en los juzgados y tribunales.

En el marco del Plan de Contingencia derivada por el coronavirus Covid-19, que se convirtió un problema de salud pública mundial, el gobierno federal y los Estados de la República Mexicana, a través sus unidades administrativas correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, se determinó la suspensión de las labores en juzgados, tribunales y juntas de conciliación, iniciando el 18 de marzo y hasta que se levante la emergencia sanitaria vigente, suspendiendo así los términos judiciales.

Por su parte, el Pleno del CJF, señaló que únicamente laborarán los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia exclusivamente para atender asuntos urgentes. Esto es, se atenderán los asuntos comprendidos en el artículo 48 fracciones I, III a IX, XI y XII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, reguló la impartición de justicia durante esta emergencia sanitaria para seguir atendiendo a la población en general en determinados asuntos, como la pensión alimenticia, violencia familiar o liberaciones anticipadas.

Ahora bien, no obstante la situación actual, se debe garantizar el ejercicio progresivo de los derechos humanos relativos al acceso a la justicia pronta y expedita, legalidad, seguridad jurídica, salud, vida, interés superior del menor; sin embargo, al cerrar los juzgados y tribunales como medida para prevenir el contagio por el Covid-19, provocó que miles de asuntos quedaran prácticamente “congelados”, retrasando la impartición de justicia y provocando impunidad y daño a víctimas en algunos casos, es por ello, que te decimos los asuntos que sí se están ventilando por los órganos jurisdiccionales que se encuentran de guardia, conócelos y acércate a nosotros a través de nuestras redes sociales si necesitas mayor información.

A continuación, abordaremos los asuntos que se están ventilando en los distintos juzgados del país, entre ellos encontramos la pensión alimenticia, violencia de género y familiar, liberación anticipada, juicio de amparo y se hará mención a los despidos injustificados, no obstante esas demandas se deberán presentar una vez terminada la contingencia.

Los juzgados Familiares de Proceso Escrito que se encuentren de guardia, deberán realizar las siguientes actuaciones judiciales respecto de pensión alimenticia y violencia familiar y de género:

  1. PENSIÓN ALIMENTICIA

Recibir y dar trámite a demandas escritas de pensión de alimentos, siempre y cuando no exista un juicio previo, determinando en su caso, la pensión alimenticia provisional, y las medidas urgentes que estime pertinentes procurando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

  1. VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR

Recepción y trámite de demandas en los que se argumente violencia de género en la familia, especialmente contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, donde el juzgador podrá decretar medidas cautelares para preservar la familia y proteger a sus miembros con el fin de no causar perjuicios irreparables a los afectados.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJCDMX), las acciones con perspectiva de género se recomendaron en la Tercera Reunión de Estrategias contra la Violencia de Género. Ello, al tomar en cuenta que el aislamiento en casa por la contingencia causada por el Covid-19 puede incrementar la violencia hacia las mujeres.

Para ver más sobre el trámite de demandas de pensión alimenticia y violencia familiar te recomendamos leer:EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA NO SE SUSPENDE DURANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19

  1. LIBERACIÓN ANTICIPADA

Por otro lado, el Poder Judicial de la Ciudad de México, en conjunto con el Gobierno de la Ciudad de México, inició la revisión de más de 800 expedientes de personas vulnerables al Covid-19 en reclusión (además de 78 previamente liberados), para que puedan ser incluidas en el programa de libertad por razones humanitarias, obtengan su libertad anticipada y eviten un riesgo de contagio durante la emergencia sanitaria.

Para que se pudiera ordenar la liberación de 78 personas en reclusión, se tomó en cuenta la edad, tipo de delito, si están a punto o no de cumplir sentencia y si padecen enfermedades crónicas como hipertensión o diabetes.

La medida también incluye a adolescentes, cuatro de los cuales ya fueron enviados a casa. El Tribunal Superior aseguró que por el momento se modificó la sanción de internamiento a los jóvenes y se les aplicó la de la estancia domiciliaria, por lo que siguen en proceso legal, pero desde la comodidad de su hogar.

  1. DESPIDO INJUSTIFICADO O REDUCCIÓN DE SALARIO POR COVID-19

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, el cual comprende, entre otras acciones, la suspensión inmediata de todas las actividades no esenciales a partir del 30 de marzo al (en teoría) 30 de abril, así como un resguardo domiciliario voluntario

Ante ello, las empresas no podrán suspender la relación laboral ni recortar los salarios durante el mes que se mantenga la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General.

En caso de que el patrón te despida injustificadamente a causa del Covid-19 o reduzca tu salario de manera unilateral, tienes el derecho de interponer una demanda ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dependiendo la competencia, para ello tienes el término de dos meses.

Te puede interesar:COVID-19, MILLONES PERDERÁN SU EMPLEO ¿QUÉ OPCIONES LEGALES TIENEN?

  1. JUICIO DE AMPARO

Previo a entrar en materia de este numeral, destacamos y agradecemos la voluntad, vocación y compromiso del personal sanitario para con la población en general y con todo México, personal que en estos momentos cumple una extraordinaria labor para hacer frente a esta pandemia ocasionada por el Covid-19. Ellos también, como todos nosotros, tienen derecho a la protección de la salud como derecho humano.

Es por ello que el juicio de amparo toma una relevancia especial en este contexto, pues las acciones u omisiones de las autoridades frente a la actual pandemia es un asunto de derechos humanos, los conceptos de la salud y la vida deberán analizarse de una manera muy técnica, como siempre se ha hecho, para determinar si existe o no una violación constitucional.

A lo largo de la nuestra república mexicana se han presentado diversas demandas de amparo, la información en los antecedentes y la misma sentencia no se destacan en esta ocasión, pero sí se destaca el derecho que tenemos todos nosotros, tanto personal sanitario (como personal de enfermería, médicos, auxiliares de la medicina) como población civil (como tú y como yo) de solicitar la protección de la justicia federal cuando sentimos que la autoridad ha vulnerado nuestros derechos humanos a la salud, ya sea por acción u omisión.

El resultado han sido concesiones de amparo con efectos tan distintos como actos reclamados se han planteado, como ejemplos tenemos:

a) un juez federal ordenó no aplicar a un quejoso los lineamientos Guía Bioética de Recursos de Medicina Crítica, con la cual se da prioridad a los jóvenes sobre los adultos mayores;

b) se concedió la suspensión para que a una persona se le realice una prueba para detectar si tiene Covid-19;

c) juez ordena a ISSSTE entregar medicamento a mujer con diabetes durante contingencia;

d) a una doctora se le concedió el amparo para evitar presentarse a trabajar hasta que se le garantice la protección para el desempeño en su función, además de que continuará percibiendo su salario de manera íntegra;

e) a una enfermera se le permitió ausentarse de sus labores (la querían obligar a ir a trabajar) durante la contingencia, ya que padece asma y rinitis alérgica, además de ser madre lactante.

Como podemos observar, por decir algunos casos, se tiene el derecho de solicitar el amparo y protección de la justicia federal ante las acciones u omisiones de las autoridades encargadas de llevar a cabo la estrategia contra la pandemia derivada del Covid-19. El derecho a la salud y a la vida debe estar garantizado para todos. Sabemos que el gobierno federal y las autoridades estatales están haciendo un trabajo duro frente a esta crisis sanitaria, y estoy seguro de que Estado y sociedad saldremos adelante, sin embargo, durante este camino, tus derechos están protegidos y la ley te respalda.

Recuerda que en Lex Pro Humanitas contamos con nosotros tienes abogados profesionales en las distintas materias presentadas, tus derechos están protegidos por la ley, nosotros te ayudamos a ejercerlos.

Nuestro lema.

Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:

“REPRESENTACIÓN JURÍDICA CON VISIÓN SOCIAL”

Representación Jurídica con Visión Social

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